Page 351 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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5.- Ejemplos de buenas prácticas en la negociación colectiva dentro del sector agroalimentario
CONVENIO COLECTIVO BUENA PRÁCTICA
CONVENIO COLECTIVO Ayuda a deficientes psíquicos.
DEL SECTOR DE EMPRE-
SAS DEDICADAS A LA MA- Todo trabajador que tenga hijos con deficiencias psíquicas y perciba la pres- tación económica
NIPULACIÓN, ENVASADO, por tal concepto de la Seguridad Social, percibirá de la empresa, una ayuda cifrada para el pe-
COMERCIALIZACIÓN AL ríodo de vigencia del convenio en 44,4 euros por cada mes natural y por cada hijo deficiente
POR MAYOR DE AGRIOS psíquico mientras perciba aquella aportación y en tanto el traba- jador esté en alta en la em-
DE SEVILLA presa y en activo por lo que no se aplicará en los meses en que los trabajadores eventuales o
(41001745011981) temporales estén en situación de baja por terminación de campaña o cesación de los trabajos
para los que han sido contratados.
Los trabajadores en quienes concurran estas circunstancias, deberán acreditar ante la empresa,
con la correspondiente certificación expedida por el Órgano Gestor de la Seguridad Social, tanto
la declaración de deficiente psíquico de sus hijos como la percepción de la aportación econó-
mica por parte de la Seguridad Social, empezando a percibir tal ayuda de la empresa al mes
siguiente de haber acreditado ambas circunstancias.
CONVENIO COLECTIVO DE Protección de la maternidad
SECTOR DE CAMPO DE
EXTREMADURA 1. La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado
(81000095012001) y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente,
a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la
salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo
específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o
una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, la Empresa
adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de la adapta-
ción de las condiciones del puesto o del tiempo de trabajo.
2. Si la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar 353
de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la
salud de la trabajadora embarazada o feto, y así lo certifique personal médico, la misma deberá
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La empresa
deberá determinar, previa consulta con la representación legal de las trabajadoras/es, la rela-
ción de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
3. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remu-
neración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo
aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
FABRICACION DE Regula en el Capítulo de Faltas
ALIMENTOS COMPUES- El acoso sexual, entendiendo por tal cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
TOS PARA ANIMALES sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una perso-
(99000275011981) na, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye
acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una per-
sona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimida-
torio, degradante u ofensivo. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose
de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante.
El acoso moral, entendiendo como tal la práctica laboral consistente en actos o conductas repe-
titivas y degradantes realizadas contra el trabajador/a por sus superiores, compañeros/as, o unos
y otros, y que afectan y atentan contra la dignidad, la salud física o moral de la persona afectada.
CONVENIO COLECTIVO Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, percibirán con independencia
PARA LAS INDUSTRIAS de la retribución que puedan percibir de la Seguridad Social, por el nacimiento de cada hijo un
DEL ACEITE Y SUS DERI- Premio de Natalidad.
VADOS DE SEVILLA
(41001535011982) Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo de trabajo, percibirán al contraer Ma-
trimonio o constituir la unidad familiar como parejas de hecho, en este último caso acreditado
con el libro de Familia, un Premio por Matrimonio o Parejas de Hecho.
Si el nacimiento tuviere lugar entre el 1 de enero de 2017, y el 31 de diciembre de 2017, la