Page 457 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Resultados de la investigación                                                                                                                                                                    Resultados de la investigación





                        Lo más extendido en los convenios analizados es incluir el acoso sexual y/o por
                        razón de sexo como una falta muy grave. El 42% de los convenios analizados utiliza
                        esta forma para regular de alguna manera el acoso. Así lo encontramos, por ejemplo
                        en  Cobega (Art. 47); Colebega (Art. 9.1); Damm en Barcelona (Art. 45.5), Cuenca
                        (Cap. VII), Madrid (Art. 49.4), Lleida (Art. 43.4); Murcia (49.4); CC Mahou, S.A.; Pepsico
                        Sevilla (Art. 11); Heineken España (Art. 56); Schweppes (Art. 53).


                        Medidas para la protección de las víctimas de violencia de género

                        La  mayoría de  los  convenios analizados de  empresas  del sector  de  Bebidas
                        Refrescantes y Cervezas no recoge ni menciona nada sobre medidas para la
                        protección de trabajadoras víctimas de violencia de género.

                        Solo encontramos alguna mención a los
                        derechos recogidos en la Ley Orgánica
                        1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
                        Protección  Integral  contra  la  Violencia  de
                        Género en 6 de los 31 convenios analizados,
                        lo que supone el 19% de los mismos.
                        Algunos de estos convenios son de
                        aplicación en  Mahou- San Miguel, CC
                        Font Salem  (Art. 32),  Cervezas Reina  (7.2.
                        Licencias).


                        Otros recogen un texto más desarrollado
                        o dedican un artículo a la protección de la
                        violencia de género, como Refresco Iberia
                        (Art. 25 Medidas de protección Integral
                        contra  la  violencia  de  género)  e  Hijos de
                        Rivera (Anexo IV. Punto 6. Protección de las
                        víctimas de violencia de género)

                        Medidas dirigidas a promover la igualdad de
                        trato y oportunidades independientemente
                        de la nacionalidad, edad, religión, etc..


                        Solo    encontramos     medidas     dirigidas
                        a promover la igualdad de trato y
                        oportunidades independientemente de la
                        nacionalidad, edad, religión, etc… en 2 de los
                        31 convenios analizados, es decir, el 6% de
                        las empresas del Ranking. El texto recogido
                        en estos convenios aborda la igualdad de
                        trato y oportunidades de una manera muy genérica, tal y como lo encontramos
                        en el CC de Cobega en Tenerife en su Cap. IX: “1. No existirá discriminación alguna
                        por género, raza, sexual o por razón de sexo, en materia salarial, de promoción, de
                        contratación, formación, medidas de conciliación en el actual Convenio Colectivo,
                        o en alguna otra medida que no estando regulada en el mismo, esté contemplada
                        en la legislación vigente” o en la cláusula adicional 3ª del CC de Pepsico en Sevilla:
                        “2.—Las partes firmantes del presente Convenio garantizarán la igualdad de trato y de
                        oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por motivos
                        de origen étnico, nacionalidad, raza, sexo, edad, religión o cualquier otra condición,
                        de conformidad con la legislación vigente española, directivas, Convenios de la OIT
                        y jurisprudencia”.




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