Page 457 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
P. 457
Resultados de la investigación Resultados de la investigación
Lo más extendido en los convenios analizados es incluir el acoso sexual y/o por
razón de sexo como una falta muy grave. El 42% de los convenios analizados utiliza
esta forma para regular de alguna manera el acoso. Así lo encontramos, por ejemplo
en Cobega (Art. 47); Colebega (Art. 9.1); Damm en Barcelona (Art. 45.5), Cuenca
(Cap. VII), Madrid (Art. 49.4), Lleida (Art. 43.4); Murcia (49.4); CC Mahou, S.A.; Pepsico
Sevilla (Art. 11); Heineken España (Art. 56); Schweppes (Art. 53).
Medidas para la protección de las víctimas de violencia de género
La mayoría de los convenios analizados de empresas del sector de Bebidas
Refrescantes y Cervezas no recoge ni menciona nada sobre medidas para la
protección de trabajadoras víctimas de violencia de género.
Solo encontramos alguna mención a los
derechos recogidos en la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de
Género en 6 de los 31 convenios analizados,
lo que supone el 19% de los mismos.
Algunos de estos convenios son de
aplicación en Mahou- San Miguel, CC
Font Salem (Art. 32), Cervezas Reina (7.2.
Licencias).
Otros recogen un texto más desarrollado
o dedican un artículo a la protección de la
violencia de género, como Refresco Iberia
(Art. 25 Medidas de protección Integral
contra la violencia de género) e Hijos de
Rivera (Anexo IV. Punto 6. Protección de las
víctimas de violencia de género)
Medidas dirigidas a promover la igualdad de
trato y oportunidades independientemente
de la nacionalidad, edad, religión, etc..
Solo encontramos medidas dirigidas
a promover la igualdad de trato y
oportunidades independientemente de la
nacionalidad, edad, religión, etc… en 2 de los
31 convenios analizados, es decir, el 6% de
las empresas del Ranking. El texto recogido
en estos convenios aborda la igualdad de
trato y oportunidades de una manera muy genérica, tal y como lo encontramos
en el CC de Cobega en Tenerife en su Cap. IX: “1. No existirá discriminación alguna
por género, raza, sexual o por razón de sexo, en materia salarial, de promoción, de
contratación, formación, medidas de conciliación en el actual Convenio Colectivo,
o en alguna otra medida que no estando regulada en el mismo, esté contemplada
en la legislación vigente” o en la cláusula adicional 3ª del CC de Pepsico en Sevilla:
“2.—Las partes firmantes del presente Convenio garantizarán la igualdad de trato y de
oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por motivos
de origen étnico, nacionalidad, raza, sexo, edad, religión o cualquier otra condición,
de conformidad con la legislación vigente española, directivas, Convenios de la OIT
y jurisprudencia”.
456