Page 458 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
Conclusiones
• El análisis de los convenios colectivos en el Ranking de las empresas de Bebidas
Refrescantes y Cervezas, nos muestra que estas empresas aplican mayoritariamente
Convenios Colectivos de empresa.
Solo el 23% de estos convenios de empresa tiene regulada, de una u otra manera, la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con referencias a la Ley 3/2007.
En cuanto a Planes de igualdad, el 65% de estos convenios habla de este tipo de planes
y también encontramos convenios innovadores que recogen el compromiso de las
empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, para elaborar
un diagnóstico de situación para determinar las medidas de igualdad oportunas, así
lo recoge el Convenio de Cervezas Reina 2000, que se aplica en
el centro de Tenerife del grupo Mahou San Miguel.
El 25% de estos convenios habla o integra en su texto algo
sobre la Comisión de igualdad, que normalmente se refiere a la
Comisión de seguimiento de su Plan de igualdad.
El 80% de las empresas del sector analizadas cuenta con un Plan
de Igualad y el 75% de ellas produce, parcial o mayoritariamente,
para MDD.
El 32% de estos convenios recoge medidas dirigidas a promover
la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres
y solo el 19% cuenta con lo que podrían ser entendido como
medida de acción positiva, normalmente son medidas muy
genéricas y suelen aparecer en el Plan de igualdad de la empresa
anexionado al convenio.
En cuanto a la prevención y actuación en casos de acoso sexual
y por razón de sexo, solo el 16% de los convenios cuenta con un
protocolo de acoso sexual y/o por razón de sexo, aunque algunos
de ellos están sin desarrollar ni cuentan con un procedimiento
claro de actuación, otros son bastante completos, como el de
Mahou- San Miguel en Tenerife.
Las medidas de prevención del acoso están reguladas en el 26%
de los convenios y en este sentido el Convenio de Norbega
cuanta con las medidas más concretas.
De nuevo, lo más extendido en estos convenios es incluir el
acoso sexual y/o por razón de sexo en el listado de faltas muy
graves, algo que se observa en el 42% de los convenios analizados.
Solo el 19% de los convenios del sector recoge medidas de protección para las
trabajadoras víctimas de violencia de género que se encuadran dentro de la Ley
1/2004, normalmente en el artículo o capítulo dedicado a Licencias. Aunque
encontramos algún convenio, como Refresco Iberia o Hijos de Rivera, que dedican
un artículo o anexo a la protección integral contra la violencia de género.
Solo el 6% de convenios analizados recoge a través de cláusulas muy genéricas
declaraciones o principios de igualdad de trato y no discriminación por razón de
sexo, estado civil, edad, raza, ideas religiosas o políticas, adhesión sindical, etc…
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