Page 455 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Resultados de la investigación                                                                                                                                                                    Resultados de la investigación





                        En otros convenios figuran dentro de su propio articulado, tal es el caso de Mahou-
                        San Miguel (CC Cervezas Alhambra Título XI, Art. 55 y CC Aguas Solán de Cabras)
                        que repiten el mismo texto:

                        “Ambas partes se comprometen a fomentar y a alcanzar la igualdad plena y efectiva
                        de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, a través de una serie de medidas
                        que propicien la posibilidad de armonizar la vida personal, familiar y laboral. • Asegurar
                        que los procedimientos y protocolos de selección contienen criterios objetivos y
                        no existen requisitos que puedan tener directa o indirectamente, consecuencias
                        discriminatorias.

                        Garantizar un sistema retributivo claro y transparente, asegurando desde la
                        incorporación a la empresa la igualdad retributiva entre hombres y mujeres para
                        puestos de igual o similar naturaleza (funciones y responsabilidades)”.

                        Algo parecido encontramos en el CC Bebidas Pepsico en el centro de Sevilla en su
                        cláusula 3ª Igualdad de oportunidades y no discriminación:

                        “3.—Los firmantes del presente Convenio coinciden que son objetivos prioritarios para
                        el logro de la igualdad de oportunidades sistemáticas y planificadas los siguientes:

                         1.  Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades
                          en cuanto al acceso y mantenimiento en el empleo, la formación profesional, la
                          promoción profesional y el desarrollo en su trabajo

                         2.  Que mujeres y hombres reciban igual retribución económica por trabajos de
                          igual  valor,  tanto en  lo  que se refiere  al salario base  como  complementos,  así
                          como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualquiera
                          otros sentidos del mismo.”

                        Medidas de preferencia a favor del sexo menos representado (acciones positivas)

                        En el análisis de estos Convenios Colectivos se observa que tan solo el 19%
                        recoge lo que podría ser entendido como una medida de preferencia a
                        favor del sexo menos representado (acciones positivas) y en la mayoría de
                        los casos dentro del Plan de Igualdad anexionado al convenio.

                        Entre los convenios que encontramos medidas de acción positiva en el Plan
                        de igualdad destaca Begano (Anexo V); Norbega (Anexo IV); Cervecera de
                        Canarias (Anexo 4) e Hijos de Rivera (Capítulo X. Art. 57)


                        Medidas para prevenir el acoso sexual o el acoso por razón de sexo

                        Tan solo el 16% de los Convenios analizados cuenta con un protocolo de
                        actuación en casos de acoso sexual y/o por razón de sexo, lo que supone
                        5 de los 31 convenios analizados, 3 de los cuales pertenecen a empresa
                        que fabrican productos MDD y los otros 2 son de empresas marquistas.

                        Alguno  de  estos  protocolos  está  muy  poco  desarrollados,  sin  un
                        procedimiento claro de actuación, sin participación de la RLT y sin plazos
                        para resolver el conflicto, tal es el caso de  Begano, el CC de Refresco
                        Iberia, SAU (Art. 25) e Hijos de Rivera (Anexo IV)

                        Por el contrario, el Protocolo de acoso recogido en el CC de Cervezas
                        Reina, aplicable en el centro de Tenerife de Mahou- San Miguel, está muy



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