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Resultados de la investigación                                                    Resultados de la investigación





                        desarrollado con un procedimiento para resolución de conflictos bien estructurado,
                        con  plazos  y  participación  de  la  RLT  en  la  Comisión  Instructora  (Anexo  I  del  CC
                        Acuerdos en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres y prevención
                        del acoso laboral y sexual), lo único que se echa en falta en este protocolo es la
                        incorporación del acoso por razón de sexo, que queda sin regular.

                        En cuanto a los convenios que recogen medidas para prevenir el acoso sexual  y/o
                        por  razón  de  sexo,  el  porcentaje  sube  al  26%  de  los  convenios  analizados.  Entre
                        los convenios que recogen medidas preventivas sin tener protocolo establecido,
                        encontramos el convenio de Norbega (Anexo 4) con una serie de medidas preventivas:

                        “f) Prevención del acoso: (...) la adopción de las siguientes acciones:
                          – Elaborar y difundir un Protocolo específico para la prevención, gestión y solución
                          del acoso sexual por razón de sexo y moral.
                         – Llevar a cabo el seguimiento y actualización del Protocolo de prevención del
                          acoso.
                          – Sensibilizar a todo el personal de la Empresa en materia de acoso y discriminación.
                          Mediante dichas acciones la Empresa persigue concienciar a todos los trabajadores
                          y trabajadoras de la Empresa que las situaciones de acoso no son toleradas baja
                          ninguna circunstancia, fijándose como objetivo principal prevenir, detectar y
                          eliminar situaciones de acoso en cualquiera de sus variantes, generando un clima
                          laboral adecuado.”

                        En el CC Cervecera de Canarias, se menciona la prevención de forma muy genérica
                        sin marcar medidas preventivas concretas, “2.8. Acoso Sexual y por Razón de Sexo
                        A) Objetivo: Prevenir de forma especial todos los comportamientos que puedan
                        dar lugar a situaciones de acoso sexual o por razón de sexo que crean un entorno
                        laboral hostil, intimidatorio, degradante y ofensivo.

                        Acción Número 2 Introducir el acoso sexual y por razón de sexo sólo como falta
                        muy grave”









































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