Page 456 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
desarrollado con un procedimiento para resolución de conflictos bien estructurado,
con plazos y participación de la RLT en la Comisión Instructora (Anexo I del CC
Acuerdos en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres y prevención
del acoso laboral y sexual), lo único que se echa en falta en este protocolo es la
incorporación del acoso por razón de sexo, que queda sin regular.
En cuanto a los convenios que recogen medidas para prevenir el acoso sexual y/o
por razón de sexo, el porcentaje sube al 26% de los convenios analizados. Entre
los convenios que recogen medidas preventivas sin tener protocolo establecido,
encontramos el convenio de Norbega (Anexo 4) con una serie de medidas preventivas:
“f) Prevención del acoso: (...) la adopción de las siguientes acciones:
– Elaborar y difundir un Protocolo específico para la prevención, gestión y solución
del acoso sexual por razón de sexo y moral.
– Llevar a cabo el seguimiento y actualización del Protocolo de prevención del
acoso.
– Sensibilizar a todo el personal de la Empresa en materia de acoso y discriminación.
Mediante dichas acciones la Empresa persigue concienciar a todos los trabajadores
y trabajadoras de la Empresa que las situaciones de acoso no son toleradas baja
ninguna circunstancia, fijándose como objetivo principal prevenir, detectar y
eliminar situaciones de acoso en cualquiera de sus variantes, generando un clima
laboral adecuado.”
En el CC Cervecera de Canarias, se menciona la prevención de forma muy genérica
sin marcar medidas preventivas concretas, “2.8. Acoso Sexual y por Razón de Sexo
A) Objetivo: Prevenir de forma especial todos los comportamientos que puedan
dar lugar a situaciones de acoso sexual o por razón de sexo que crean un entorno
laboral hostil, intimidatorio, degradante y ofensivo.
Acción Número 2 Introducir el acoso sexual y por razón de sexo sólo como falta
muy grave”
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