Page 446 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Resultados de la investigación                                                    Resultados de la investigación





                        MEJORAS SOCIALES


                        Las mejoras que aparecen recogidas en los Convenios se centran en la acumulación
                        de horas, aunque algún Convenio recoge derechos relativos al Delegado sindical en
                        función del número de trabajadores de las empresas o de otros parámetros. También
                        es frecuente el reconocimiento del Comité intercentros. En algún caso se regula
                        incluso el llamado “Canon de negociación”


                        Como ejemplo:

                        • COCA COLA -COBEGA Embotellador, S.L.U. que se aplica en el centro de trabajo
                          de Martorelles del Vallés (Barcelona) de GRUPO COCA COLA IBERIA empresa que
                          fabrica exclusivamente MDF.

                        Artículo 65º.- Órganos de representación de los trabajadores/as.-

                        1. COBEGA EMBOTELLADOR, S.L.U reconoce como legitimo representante de los
                        trabajado- res/as, los siguientes órganos:

                          a) Comités de Empresa de centro.
                          b) Delegados de Personal.
                          c) Comité Intercentros.
                          d) Secciones Sindicales de Empresa.

                        Artículo 67º.- Canon de negociación.-

                        La Empresa descontará de la nómina de cada trabajador/a afectado por el presente
                        Convenio la cantidad de 66,11 Euros en concepto de Canon de Negociación que
                        se abonará a las Secciones Sindicales que hayan participado en la negociación del
                        Convenio de forma proporcional a la representación de cada una de ellas obtenidas en
                        las Elecciones Sindicales.


                        Respecto a los trabajadores/as fijos discontinuos se le descontará al final de la campaña
                        y en proporción al tiempo trabajado.

                        No se descontará el Canon de Negociación a aquellos trabajadores/as que acrediten su
                        afiliación a cualquier Central Sindical, ni aquellos que en un plazo de treinta días a partir
                        de la firma del presente Convenio, manifiesten por escrito a los Representantes Legales
                        de los Trabajadores/as y éstos a la Empresa su decisión de que no se les descuente.

                        La conclusión en este apartado es que, en general, este tipo de derechos se regulan
                        mayoritariamente tanto en los Convenios que afectan a Centros de trabajo de empresas
                        fabricantes de MDD, aunque la regulación más rica en contenido la encontramos en
                        un Convenio que afecta a un centro de trabajo de una empresa que fabrica MDF en
                        exclusiva.

                        En la totalidad de los 41 centros de trabajo de las empresas analizadas  (100%) aplican a
                        sus trabajadores mejoras en materia social o asistencial.














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