Page 442 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
Como ejemplo:
• CONVENIO DE HEINEKEN ESPAÑA, S.A. que se aplica en los centros de trabajo de
Sevilla, Jaen, S. Sebastian de los Reyes (Madrid) y Quart de Poblet (Valencia) de la
empresa HEINEKEN ESPAÑA, S.A. Esta empresa es fabricante de MDD.
Artículo 46. Despidos objetivos.
La Empresa renuncia a la aplicación de los despidos objetivos por las causas previstas en
el artículo 52.a) y b) del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, se mejora la indemnización para los casos de despido basados en las
siguientes causas:
a) Los despidos basados en las causas previstas en el artículo 52.c) del Estatuto de los
Trabajadores darán derecho a una indemnización equivalente a la que corresponda
según el Estatuto de los Trabajadores por un despido improcedente, y
b) los despidos basados en las causas previstas en el artículo 52.d) del Estatuto de los
Trabajadores darán derecho a una indemnización equivalente a treinta y tres días de
salario por año trabajado con un tope de veinticuatro mensualidades.
• CONVENIO COLECTIVO DE CERVEZA SAN MIGUEL, S.A. que se aplica en el
centro de trabajo de GRUPO MAHOU SAN MIGUEL en Málaga, Lleida y Burgos.
Fabrica MDD
Disposición adicional primera. Garantía de empleo.
La empresa mantendrá al menos el mismo número de plantilla fija a tiempo completo a
la fecha de firma del presente documento, salvo las amortizaciones que se produzcan.
La plantilla fija solamente se amortizará en base a prejubilaciones, jubilaciones
anticipadas, jubilaciones ordinarias, incapacidades, bajas voluntarias o mutuo acuerdo y
fallecimientos.
Si, además de la aplicación de lo anterior, por cualquier circunstancia se produjeran
excedentes de plantilla, la regulación de los mismos se llevaría a cabo con un sistema
de prejubilaciones pactadas con el Comité Intercentros. La empresa no utilizará ninguno
de los supuestos contemplados en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores
para extinguir contratos, salvo que medie acuerdo con el Comité Intercentros.
Si la aplicación de lo acordado anteriormente supusiera un riesgo cierto de viabilidad de
la Empresa, ambas partes se comprometen a buscar una salida negociada y pactada.
Los centros de trabajo tendrán el dimensionamiento de plantilla que sea necesario para
atender las circunstancias de producción en cada momento, dando ocupación efectiva
a toda la plantilla.
Como conclusión en este apartado comentar que, este tipo de cláusulas, que están
presentes en una gran mayoría de empresas del sector, son en general cláusulas muy
ricas en contenido y que cumplen con lo que es su objetivo: el mantenimiento del
empleo en los Centros de Trabajo en cuyos Convenios están presentes. Son bastante
más habituales y más ricas en contenido en los Convenios de las empresas que fabrican
MDD y, como decíamos antes, establecen en general compromisos vinculantes de
mantenimiento de empleo.
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