Page 442 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Resultados de la investigación                                                    Resultados de la investigación





                        Como ejemplo:


                        • CONVENIO DE HEINEKEN ESPAÑA, S.A.   que se aplica en los centros de trabajo de
                          Sevilla, Jaen, S. Sebastian de los Reyes (Madrid) y Quart de Poblet (Valencia) de la
                          empresa   HEINEKEN ESPAÑA, S.A. Esta empresa es fabricante de MDD.

                        Artículo 46. Despidos objetivos.

                        La Empresa renuncia a la aplicación de los despidos objetivos por las causas previstas en
                        el artículo 52.a) y b) del Estatuto de los Trabajadores.

                        Asimismo, se mejora la indemnización para los casos de despido basados en las
                        siguientes causas:

                        a) Los despidos basados en las causas previstas en el artículo 52.c) del Estatuto de los
                         Trabajadores darán derecho a una indemnización equivalente a la que corresponda
                         según el Estatuto de los Trabajadores por un despido improcedente, y

                        b) los despidos basados en las causas previstas en el artículo 52.d) del Estatuto de los
                         Trabajadores darán derecho a una indemnización equivalente a treinta y tres días de
                         salario por año trabajado con un tope de veinticuatro mensualidades.

                        •  CONVENIO  COLECTIVO  DE  CERVEZA  SAN  MIGUEL,  S.A.        que  se  aplica  en  el
                          centro de trabajo de GRUPO MAHOU SAN MIGUEL  en Málaga, Lleida y Burgos.
                          Fabrica MDD

                        Disposición adicional primera. Garantía de empleo.

                        La empresa mantendrá al menos el mismo número de plantilla fija a tiempo completo a
                        la fecha de firma del presente documento, salvo las amortizaciones que se produzcan.
                        La plantilla fija solamente se amortizará en base a prejubilaciones, jubilaciones
                        anticipadas, jubilaciones ordinarias, incapacidades, bajas voluntarias o mutuo acuerdo y
                        fallecimientos.

                        Si, además de la aplicación de lo anterior, por cualquier circunstancia se produjeran
                        excedentes de plantilla, la regulación de los mismos se llevaría a cabo con un sistema
                        de prejubilaciones pactadas con el Comité Intercentros. La empresa no utilizará ninguno
                        de los supuestos contemplados en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores
                        para extinguir contratos, salvo que medie acuerdo con el Comité Intercentros.

                        Si la aplicación de lo acordado anteriormente supusiera un riesgo cierto de viabilidad de
                        la Empresa, ambas partes se comprometen a buscar una salida negociada y pactada.
                        Los centros de trabajo tendrán el dimensionamiento de plantilla que sea necesario para
                        atender las circunstancias de producción en cada momento, dando ocupación efectiva
                        a toda la plantilla.


                        Como conclusión en este apartado comentar que, este tipo de cláusulas, que están
                        presentes en una gran mayoría de empresas del sector, son en general cláusulas muy
                        ricas en contenido y que cumplen con lo que es su objetivo: el mantenimiento del
                        empleo en los Centros de Trabajo en cuyos Convenios están presentes. Son bastante
                        más habituales y más ricas en contenido en los Convenios de las empresas que fabrican
                        MDD  y,  como  decíamos  antes,  establecen  en  general  compromisos  vinculantes  de
                        mantenimiento de empleo.






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