Page 440 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Resultados de la investigación                                                    Resultados de la investigación





                        El sistema de previsión social para el personal pasivo es el establecido en el Convenio
                        Colectivo para los años 2000-2001 y se financiará mediante una póliza de seguro
                        colectivo de vida, suscrita con una entidad aseguradora de reconocido prestigio y
                        solvencia. Las prestaciones para este colectivo son las que aparecen recogidas en el
                        anexo 2, las cuales se revalorizarán anualmente un 1%.

                        Las condiciones y características del nuevo sistema de previsión social están contenidas
                        en el mencionado reglamento del Plan de Pensiones, así como en el Acuerdo que con
                        tal fin, firmaron la Dirección y el Comité de Empresa, el 24 de mayo de 2002.

                        Seguro colectivo de vida e invalidez.–Serán de aplicación para todos los/as trabajadores/
                        as/as mientras permanezcan en activo y no sean partícipes del Plan de Pensiones, los
                        capitales para caso de muerte o invalidez absoluta y permanente señalados en el punto
                        2 del presente artículo. Para ello, Hijos de Rivera, S.A.U. suscribirá una póliza de seguro
                        colectivo, en las condiciones que figuren en la póliza suscrita al efecto y siempre que
                        hayan sido aceptados en la misma por la compañía aseguradora, teniendo en cuenta su
                        estado de salud.

                        • CONVENIO COLECTIVO DE CERVEZA SAN MIGUEL, S.A.    que se aplica en el centro
                          de trabajo de GRUPO MAHOU SAN MIGUEL  en Málaga, Lleida y Burgos. Fabrica MDD

                        Artículo 27. Incapacidad permanente y muerte.

                        La empresa se compromete a contratar una póliza colectiva para cubrir las contingencias
                        de incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez, y muerte de los empleados
                        de «Cervezas San Miguel, S.L.U.», del ámbito del presente Convenio, con los siguientes
                        capitales iniciales para cada año, y en las siguientes condiciones.

                        Los capitales pasarán a ser los siguientes a partir de 1 de enero de 2018:



                            Contingencia                                                        Capital
                            Incapacidad permanente total, absoluta y Gran Invalidez             85.000

                            Muerte                                                              95.000
                            Muerte por accidente                                                110.000




                        En este apartado como conclusión hay que incidir en que Las Cláusulas de Seguro
                        Colectivo dan cobertura al 50% de los centros de trabajo de las empresas que fabrican
                        MDF, y al 67% de las que fabrican MDF.


                        Por lo tanto, estas cláusulas, aunque están más extendidas en los centros de trabajo
                        que fabrican en exclusiva MDF, son igualmente  generosas en unos y otros Centros de
                        Trabajo.
















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