Page 444 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Resultados de la investigación                                                    Resultados de la investigación





                        Todos los Convenios que regulan esta contingencia recogen la cobertura del 100% del
                        salario en los casos de AT y EP. En la mayoría de los casos esta cobertura se extiende
                        solo al salario fijo, pero en muchos otros se garantiza también un porcentaje del salario
                        variable, o incluso la media de los últimos meses del mismo.

                        La cobertura en los casos de IT por  enfermedad está igualmente generalizada, aunque
                        se recoge solo en 36 de los 41 Centros de trabajo cuyos Convenios se analizan. En
                        este caso en algunos la cobertura no es total, sino del 80% (CONVENIO FONT SALEM
                        centro de Salem (GRUPO DAMM) , o del 90%, descendiendo en función del número de
                        bajas del individuo, como en CERVEZAS REINA en el Centro de Candelaria (Tenerife),
                        Grupo MAHOU. En ambos casos se trata de Centros de trabajo que fabrican MDD.


                        • CONVENIO COLECTIVO CERVEZAS REINA 2000, S.L., aplicable en el Centro de
                          Trabajo de Candelaria (Tenerife). GRUPO MAHOU-SAN MIGUEL. Fabrica MDD.

                        Artículo 9: Ayuda por Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad.-


                        Todos los trabajadores/as de la plantilla que sean dados de baja por accidente,
                        debidamente acreditado con la baja correspondiente, percibirán como complemento a
                        las prestaciones de Seguridad Social por Incapacidad Temporal y mientras duren éstas,
                        la diferencia entre la prestación económica que se le otorgue por Incapacidad Temporal
                        y el 100% de sus percepciones salariales fijas brutas.

                        Igual complemento se percibirá en los casos de suspensión de contrato por maternidad
                        y paternidad.

                        Asimismo, los trabajadores/as que sean dados de baja por enfermedad común,
                        debidamente acreditada con la baja correspondiente, percibirá como complemento a
                        las prestaciones de Seguridad Social por Incapacidad Temporal y mientras dure ésta, la
                        diferencia entre la prestación económica que se le otorgue por Incapacidad Temporal y
                        el 90% de sus percepciones salariales fijas brutas en 1ª baja, 85% en 2ª baja, 80% en 3º
                        baja. Las siguientes bajas no generan derecho a complemento.

                        Los complementos económicos precedentes serán abonados al trabajador/a mientras
                        permanezca en situación de incapacidad temporal y con una duración máxima de 12
                        meses en las Enfermedades Comunes y hasta un máximo de 18 meses en caso de
                        accidente laboral no cuestionado por los servicios médicos de Empresa.

                        Como conclusión del apartado de Complemento de IT, comentar que , en general,
                        este tipo de complementos están completamente generalizados en las empresas del
                        Sector de Refrescos y cervezas.  No se puede considerar, pues, que el Complemento
                        de IT sea un factor diferenciador de las condiciones laborales entre empresas que
                        fabrican MDD y las que no lo hacen en el sector.






















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