Page 360 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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IGUALDAD EN COMPAÑÍA VINÍCOLA DEL NORTE DE ESPAÑA (CVNE) GRUPO (CC. VINOS DE BARCELONA Y PROVINCIA)
BARCELONA (SANT ESTEVE DE SESROVIRES)
Formación
Adaptación de la jornada laboral a la vida familiar
Artículo 39. Acoso moral y acoso sexual o por razón de sexo en
el trabajo
Se entenderá por acoso moral (mobbing), como toda aquella
conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de
forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito
laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos,
hechos, órdenes o palabras que tengan como finalidad
desacreditar, desconsiderar o aislar a esa persona, anular su
capacidad, promoción profesional o su permanencia en el
puesto de trabajo, produciendo un mal progresivo y continuo en
su dignidad o integridad psíquica, directa o indirectamente. Se
considera circunstancia agravante el hecho de que la persona
que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica
en la estructura de la empresa sobre el acosado. Se entenderá
por acoso sexual en el trabajo cualquier comportamiento verbal,
no verbal o físico (aunque no se haya producido de manera
reiterada o sistemática), no deseado, de naturaleza sexual, que
tenga por objeto atentar contra la dignidad de la persona o de
crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante,
ofensivo o molesto o que produzca este efecto. Todos los
trabajadores deben ser informados de los compromisos
existentes para la prevención de las conductas inapropiadas
y del procedimientos y recursos que tienen a su disposición
para la prevención de conductas de acoso en estas materias así
como los recursos con que pueden contar en caso de que sea
necesario. Se adjunta como Anexo núm. 6, Protocolo de acoso
moral y como Anexo núm. 7 Protocolo para la prevención y el
abordaje del acoso sexual y por razón de sexo, destacando que
Establece medidas para prevenir el acoso sexual
4 estos serán subsidiarios a los que hayan redactado cada empresa
y por razón de sexo
de manera interna
NEXO 6. PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE
DEL ACOSO MORAL: Presentación y ámbito de aprobación :
Los firmantes de este Convenio manifiestan su compromiso
para lograr espacios de trabajo seguros, unas relaciones
laborales basadas en la libertad y el respeto entre las personas
y consiguientemente libres de situaciones de acoso sexual
y por razón de sexo. Así mismo, manifiesta el compromiso
de tolerancia cero ante el acoso y una desaprobación clara y
rotunda de conductas y actitudes ofensivas, discriminatorias
y/o abusivas. Es por eso que se ha elaborado este Protocolo.
Este Protocolo ha sido elaborado y acordado en la Comisión
Negociadora del Convenio.
Objetivos : Los objetivos del presente Protocolo son:
1. Informar, formar y sensibilizar todo el personal en materia de
acoso sexual y por razón de sexo.
2. Disponer del procedimiento de intervención y de
acompañamiento para atender y resolver estas situaciones con
la máxima celeridad y dentro de los plazos que establece el
Protocolo.
3. Velar por un entorno laboral donde las mujeres y los hombres
respeten mutuamente su integridad y dignidad.
4. Establecer las medidas preventivas necesarias para evitar que
se produzcan situaciones de acoso.
5. Garantizar los derechos de trato justo y la confidencialidad de
las personas afectadas Ámbito de aplicación :
358 359