Page 360 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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IGUALDAD EN COMPAÑÍA VINÍCOLA DEL NORTE DE ESPAÑA (CVNE) GRUPO  (CC. VINOS DE BARCELONA Y PROVINCIA)
                                           BARCELONA (SANT ESTEVE DE SESROVIRES)
               Formación

               Adaptación de la jornada laboral a la vida familiar
                                                             Artículo 39. Acoso moral y acoso sexual o por razón de sexo en
                                                             el trabajo
                                                             Se entenderá por acoso moral (mobbing), como toda aquella
                                                             conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de
                                                             forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito
                                                             laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos,
                                                             hechos, órdenes o palabras que tengan como finalidad
                                                             desacreditar, desconsiderar o aislar a esa persona, anular su
                                                             capacidad, promoción profesional o su permanencia en el
                                                             puesto de trabajo, produciendo un mal progresivo y continuo en
                                                             su dignidad o integridad psíquica, directa o indirectamente. Se
                                                             considera circunstancia agravante el hecho de que la persona
                                                             que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica
                                                             en la estructura de la empresa sobre el acosado. Se entenderá
                                                             por acoso sexual en el trabajo cualquier comportamiento verbal,
                                                             no verbal o físico (aunque no se haya producido de manera
                                                             reiterada o sistemática), no deseado, de naturaleza sexual, que
                                                             tenga por objeto atentar contra la dignidad de la persona o de
                                                             crear  un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante,
                                                             ofensivo o molesto o que produzca este efecto. Todos los
                                                             trabajadores deben ser informados de los compromisos
                                                             existentes para la prevención de las conductas inapropiadas
                                                             y del procedimientos y recursos que tienen a su disposición
                                                             para la prevención de conductas de acoso en estas materias así
                                                             como los recursos con que pueden contar en caso de que sea
                                                             necesario. Se adjunta como Anexo núm. 6, Protocolo de acoso
                                                             moral y como Anexo núm. 7 Protocolo para la prevención y el
                                                             abordaje del acoso sexual y por razón de sexo, destacando que
               Establece medidas para prevenir el acoso sexual
          4                                                  estos serán subsidiarios a los que hayan redactado cada empresa
               y por razón de sexo
                                                             de manera interna
                                                             NEXO 6. PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE
                                                             DEL ACOSO MORAL: Presentación y ámbito de aprobación :

                                                             Los firmantes de este Convenio manifiestan su compromiso
                                                             para lograr espacios de trabajo seguros, unas relaciones
                                                             laborales basadas en la libertad y el respeto entre las personas
                                                             y consiguientemente libres de situaciones de acoso sexual
                                                             y por razón de sexo. Así mismo, manifiesta el compromiso
                                                             de tolerancia cero ante el acoso y una desaprobación clara y
                                                             rotunda de conductas y actitudes ofensivas, discriminatorias
                                                             y/o abusivas. Es por eso que se ha elaborado este Protocolo.
                                                             Este Protocolo ha sido elaborado y acordado en la Comisión
                                                             Negociadora del Convenio.
                                                             Objetivos : Los objetivos del presente Protocolo son:
                                                             1. Informar, formar y sensibilizar todo el personal en materia de
                                                             acoso sexual y por razón de sexo.
                                                             2. Disponer del procedimiento de intervención y de
                                                             acompañamiento para atender y resolver estas situaciones con
                                                             la máxima celeridad y dentro de los plazos que establece el
                                                             Protocolo.
                                                             3. Velar por un entorno laboral donde las mujeres y los hombres
                                                             respeten mutuamente su integridad y dignidad.
                                                             4. Establecer las medidas preventivas necesarias para evitar que
                                                             se produzcan situaciones de acoso.
                                                             5. Garantizar los derechos de trato justo y la confidencialidad de
                                                             las personas afectadas Ámbito de aplicación :











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