Page 322 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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IGUALDAD EN CODORNÍU, S.A. GRUPO
           (CC. INDUSTRIAS VINICOLAS, ALCOHOLERAS, SIDRERAS, CERVECERAS Y PARA EL COMERCIO DE LA PROVINCIA DE HUESCA)
                                                 HUESCA (BELVER DE CINCA)
               Se establecen medidas de acción positiva de
          3                                                  NO
               preferencia a favor del sexo menos representado
               Contratación
               Promoción

               Formación

               Adaptación de la jornada laboral a la vida familiar
                                                             ARTÍCULO 30º.- IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES Y
                                                             NO DISCRIMINACIÓN
                                                             3. Protocolo de acoso sexual y por razón de género:
                                                             3.1. Procedimiento informal: en primera instancia, y a través de
                                                             este camino “extraoficial”, se valorará la posibilidad de seguir
                                                             una vía informal por la que el/a propio/a trabajador/a explique
                                                             claramente a la persona que muestra el comportamiento
                                                             inadecuado que dicha conducta no es bien recibida, que es
                                                             ofensiva o incómoda y que interfiere en su trabajo. Como el
                                                             objetivo es conseguir el cese de dicha conducta, a solicitud
                                                             del trabajador, este procedimiento informal puede ser también
                                                             llevado a cabo por su Jefe/a inmediato/a o por el Departamento
                                                             de RR HH, y en cualquier caso deberá ser informada la Comisión
                                                             de Igualdad del presente Convenio 3.2. Procedimiento formal:
                                                             cuando se haya intentado sin éxito el procedimiento informal,
                                                             o si el propio trabajador/a lo considera oportuno, se iniciará
                                                             el procedimiento formal que incluirá los aspectos que se
               Establece medidas para prevenir el acoso sexual
          4                                                  indican a continuación: Se iniciará con la presentación de una
               y por razón de sexo
                                                             denuncia en la que figurará un listado de incidentes, lo más
                                                             detallado posible, elaborado por el/la trabajador/a que sea
                                                             objeto del acoso. El escrito se deberá dirigir al Departamento de
                                                             RR.HH, y en cualquier caso deberá ser informada la Comisión
                                                             de Igualdad del presente Convenio. RR.HH y la Comisión de
                                                             Igualdad codificará el caso, preservando así los datos personales
                                                             de los implicados, y decidirá la apertura o no de expediente de
                                                             investigación en un plazo máximo de 48 horas. Si desestima la
                                                             denuncia, deberá emitir un informe y comunicar los motivos
                                                             de su decisión al denunciante y a la Comisión de Igualdad del
                                                             Convenio. En caso de que RRHH ó la Comisión de Igualdad
                                                             acepte la denuncia, dispondrá de un plazo de 15 días hábiles
                                                             para investigar los hechos, emitir un dictamen e informar a
                                                             las partes. En este sentido, se dará apertura inmediata a un
                                                             expediente informativo para el esclarecimiento de la veracidad
                                                             de los hechos, dándose audiencia a las personas posiblemente
                                                             relacionadas con el suceso
                                                             ARTÍCULO 32. PERMISOS RETRIBUIDOS
                                                             5. Los/as trabajadores/as que tengan la consideración de
                                                             víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo
                                                             tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su
               Regula medidas para la protección de víctimas de   derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
          5
               violencia de género                           jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a
                                                             la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación
                                                             del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
                                                             formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en
                                                             la empresa.
                                                             ARTÍCULO 30º.- IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES Y
                                                             NO DISCRIMINACIÓN
                                                             Ningún trabajador ni trabajadora del sector podrá ser
               Regula medidas dirigidas a promover la igualdad
          6    de trato y de oportunidad independientemente de   discriminado por razón de su sexo, orientación sexual, estado
                                                             civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas
               nacionalidad, edad, religión, etc…?
                                                             o políticas, afiliación sindical, o por cualquier otra condición
                                                             personal que pueda atentar contra la libertad individual de la
                                                             persona.



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