Page 321 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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IGUALDAD EN CODORNÍU, S.A. GRUPO
(CC. INDUSTRIAS VINICOLAS, ALCOHOLERAS, SIDRERAS, CERVECERAS Y PARA EL COMERCIO DE LA PROVINCIA DE HUESCA)
HUESCA (BELVER DE CINCA)
ARTÍCULO 30º.- IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES Y
NO DISCRIMINACIÓN.-
2.- Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no
discriminación.
Se creará una Comisión Paritaria para la igualdad de
oportunidades y no discriminación. Esta comisión se constituirá
obligatoriamente al mes de la firma del convenio.
La Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no
Discriminación estará integrada por 4 componentes de las
organizaciones empresariales y 4 de las organizaciones
sindicales firmantes. En cuanto a la composición de dicha
comisión, necesariamente 2 miembros de cada representación
serán de sexo femenino, independientemente o no de que
ocupen cargo o responsabilidad sindical.
Para el adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión
estará a lo dispuesto en su reglamento de funcionamiento
interno.
Así mismo, la representación sindical de la Comisión
dispondrá del crédito horario necesario y retribuido por las
empresas para el desempeño de sus funciones. Este crédito
horario comprenderá el día efectivo de la reunión o el tiempo
necesario para acudir a ella.
Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
a) Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen
de igualdad de oportunidades en cuanto a empleo, formación,
Comisión de Igualdad promoción y el desarrollo del trabajo.
b) Velar para que la mujer trabajadora tenga la misma
equiparación que el hombre en todos los aspectos salariales,
de manera que a igual trabajo la mujer siempre tenga la misma
retribución.
c) Velar para que la mujer trabajadora tenga en el seno de la
empresa las mismas oportunidades que el varón en casos de
ascensos y funciones de mayor responsabilidad.
d) Velar para que en las categorías profesionales no se haga
distinción entre categorías masculinas y femeninas.
e) Para garantizar el principio de no discriminación, la
Comisión velará y practicará un seguimiento de las posibles
discriminaciones, tanto directas como indirectas.
f) La comisión velará por el cumplimiento de la nueva Ley
de igualdad, comprometiéndose a seguir trabajando en este
camino conforme a la Ley.
g) Esta comisión velará también para que no se produzcan
discriminaciones por razón de la nacionalidad, edad, religión
o cultura. h) Conocer y seguir los protocolos de acoso sexual
y por razones de género que se activen en las empresas
y velar, procurar y fomentar para que el desarrollo de la
actividad laboral se desarrolle en un clima carente. Velar por
el cumplimiento del protocolo de acoso sexual y por razón de
género
i) Facilitar la formación posible y necesaria en materia de
igualdad.
Regula medidas dirigidas a promover la igualdad de
2 NO
trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
Contratación
Promoción
Estabilidad en el empleo
Formación
Salarios
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