Page 321 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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IGUALDAD EN CODORNÍU, S.A. GRUPO
          (CC. INDUSTRIAS VINICOLAS, ALCOHOLERAS, SIDRERAS, CERVECERAS Y PARA EL COMERCIO DE LA PROVINCIA DE HUESCA)
                                                 HUESCA (BELVER DE CINCA)
                                                             ARTÍCULO 30º.- IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES Y
                                                             NO DISCRIMINACIÓN.-
                                                             2.- Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no
                                                             discriminación.
                                                             Se creará una Comisión Paritaria para la igualdad de
                                                             oportunidades y no discriminación. Esta comisión se constituirá
                                                             obligatoriamente al mes de la firma del convenio.
                                                              La Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no
                                                             Discriminación estará integrada por 4 componentes de las
                                                             organizaciones empresariales y 4 de las organizaciones
                                                             sindicales firmantes. En cuanto a la composición de dicha
                                                             comisión, necesariamente 2 miembros de cada representación
                                                             serán de sexo femenino, independientemente o no de que
                                                             ocupen cargo o responsabilidad sindical.
                                                              Para el adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión
                                                             estará a lo dispuesto en su reglamento de funcionamiento
                                                             interno.
                                                              Así mismo, la representación sindical de la Comisión
                                                             dispondrá del crédito horario necesario y retribuido por las
                                                             empresas para el desempeño de sus funciones. Este crédito
                                                             horario comprenderá el día efectivo de la reunión o el tiempo
                                                             necesario para acudir a ella.
                                                             Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
                                                             a) Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen
                                                             de igualdad de oportunidades en cuanto a empleo, formación,
               Comisión  de Igualdad                         promoción y el desarrollo del trabajo.
                                                             b) Velar para que la mujer trabajadora tenga la misma
                                                             equiparación que el hombre en todos los aspectos salariales,
                                                             de manera que a igual trabajo la mujer siempre tenga la misma
                                                             retribución.
                                                              c) Velar para que la mujer trabajadora tenga en el seno de la
                                                             empresa las mismas oportunidades que el varón en casos de
                                                             ascensos y funciones de mayor responsabilidad.
                                                             d) Velar para que en las categorías profesionales no se haga
                                                             distinción entre categorías masculinas y femeninas.
                                                              e) Para garantizar el principio de no discriminación, la
                                                             Comisión velará y practicará un seguimiento de las posibles
                                                             discriminaciones, tanto directas como indirectas.
                                                             f) La comisión velará por el cumplimiento de la nueva Ley
                                                             de igualdad, comprometiéndose a seguir trabajando en este
                                                             camino conforme a la Ley.
                                                             g) Esta comisión velará también para que no se produzcan
                                                             discriminaciones por razón de la nacionalidad, edad, religión
                                                             o cultura. h) Conocer y seguir los protocolos de acoso sexual
                                                             y por razones de género que se activen en las empresas
                                                             y velar, procurar y fomentar para que el desarrollo de la
                                                             actividad laboral se desarrolle en un clima carente. Velar por
                                                             el cumplimiento del protocolo de acoso sexual y por razón de
                                                             género
                                                              i) Facilitar la formación posible y necesaria en materia de
                                                             igualdad.
               Regula medidas dirigidas a promover la igualdad de
          2                                                  NO
               trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
               Contratación
               Promoción

               Estabilidad en el empleo

               Formación
               Salarios







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