Page 320 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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CODORNÍU, S.A. GRUPO
              DIGITALIZACIÓN EN EL GRUPO       INDUSTRIAS VINICOLAS, ALCOHOLERAS, SIDRERAS, CERVECERAS Y PARA EL
                                                             COMERCIO DE LA PROVINCIA DE HUESCA

           Protección social/económica del    NO
           trabajador/a
                                              Derecho de confidencialidad en relación con el acoso sexual y por razón de
           Derechos digitales y protección de datos
                                              género:
           Mecanización/automatización        NO

           Formación, cualificación y grupos   NO
           profesionales
           Medidas de adecuación de los cambios
           tecnológicos y prevención de riesgos   NO
           laborales
           Teletrabajo/Plataformas digitales  NO

           Contratación e implantación de nuevas   NO
           tecnologías
           BYOD                               NO





                                             IGUALDAD EN CODORNÍU, S.A. GRUPO
          (CC. INDUSTRIAS VINICOLAS, ALCOHOLERAS, SIDRERAS, CERVECERAS Y PARA EL COMERCIO DE LA PROVINCIA DE HUESCA)
                                                 HUESCA (BELVER DE CINCA)
                                                             ARTÍCULO 30º.- IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES
                                                             Y NO DISCRIMINACIÓN.- Las empresas adoptarán cuantas
                                                             medidas tiendan a hacer efectivo el principio de igualdad
                                                             entre hombre y mujer en todos los aspectos del régimen
                                                             de trabajo y, singularmente, en la contratación, jornada de
               Regula los términos y condiciones para garantizar el   trabajo, reglas comunes sobre categorías profesionales y
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               principio de igualdad                         ascenso, retribuciones y demás condiciones de trabajo. Ningún
                                                             trabajador ni trabajadora del sector podrá ser discriminado por
                                                             razón de su sexo, orientación sexual, estado civil, edad, raza,
                                                             nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas,
                                                             afiliación sindical, o por cualquier otra condición personal que
                                                             pueda atentar contra la libertad individual de la persona.

                                                             ARTÍCULO 30º.- IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES Y
                                                             NO DISCRIMINACIÓN.-
                                                             1.- Planes de Igualdad.
                                                             Las empresas con más de 75 trabajadores/as fijos/as estarán
                                                             obligadas a negociar, elaborar y aplicar planes de igualdad. En
                                                             estos planes se articularán un conjunto de medidas adoptadas
                                                             después de realizar un diagnóstico de la situación, tendentes a
               Planes de Igualdad                            alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades
                                                             entre hombres y mujeres y a eliminar discriminación por razón
                                                             de sexo. Estos planes de igualdad contendrán entre otras,
                                                             siguientes materias: acceso al empleo, clasificación profesional,
                                                             promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo
                                                             de trabajo y prevención del acoso por razón de sexo. En los
                                                             planes también se establecerán los objetivos concretos, así
                                                             como los sistemas de seguimiento y evaluación de los mismos.
















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