Page 266 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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IGUALDAD EN J. GARCIA CARRIÓN, S.A. (CC. INDUSTRIAS VINICOLAS Y ALCOHOLERAS DE LA RIOJA)
LA RIOJA (BODEGAS MARQUÉS DE CARRIÓN, S.A. Y LABASTIDA (BODEGAS Y VIÑESOD MARQUÉS DE CARRIÓN, S.A.)
Las partes firmantes del presente convenio reconocen la difícil
situación laboral de las mujeres en el sector y en cuanto al
acceso al empleo.
A fin de mejorar el acceso a todas las profesiones y de cara a
detectar y solventar los casos de segregación ocupacional, se
tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
Se utilizarán los informes estadísticos sobre la plantilla como
instrumento para detectar situaciones de discriminación.
Regula los términos y condiciones para garantizar el
1 Se aseguraran que la condición de mujer no sea criterio para
principio de igualdad
despidos o supresiones de puestos de trabajo. Para ello se podrá
elaborar un programa de acciones positivas y mejoras respecto
de la legislación ajustado a la situación laboral de la empresa.
Se podrán crear comisiones mixtas para la igualdad de
oportunidades. (...)
En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
Planes de Igualdad
Comisión de Igualdad
Regula medidas dirigidas a promover la igualdad de
2 NO
trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
Contratación
Promoción
Estabilidad en el empleo
Formación
Salarios
Se establecen medidas de acción positiva de
3 NO
preferencia a favor del sexo menos representado
Contratación
Promoción
Formación
Adaptación de la jornada laboral a la vida familiar
Establece medidas para prevenir el acoso sexual
4 NO
y por razón de sexo
Regula medidas para la protección de víctimas de
5 NO
violencia de género
Artículo 42º.- Igualdad de oportunidades y de trato.
Las empresas elegirán, contratarán y ascenderán de categoría
Regula medidas dirigidas a promover la igualdad
6 de trato y de oportunidad independientemente de profesional a los trabajadores únicamente en función de sus
nacionalidad, edad, religión, etc…? calificaciones y cualidades profesionales, con independencia
de su raza, color, género, religión, nacionalidad, orientación
sexual y origen social.
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