Page 259 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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J. GARCÍA CARRIÓN, S.A. (JGC)- GRUPO
              DIGITALIZACIÓN EN EL GRUPO
                                                                GARCIA CARRION LA MANCHA, S.A.
           Protección social/económica del    NO
           trabajador/a
           Derechos digitales y protección de datos  NO

           Mecanización/automatización        NO
           Formación, cualificación y grupos   NO
           profesionales

           Medidas de adecuación de los cambios
           tecnológicos y prevención de riesgos   NO
           laborales
           Teletrabajo/Plataformas digitales  NO

           Contratación e implantación de nuevas
           tecnologías                        NO

           BYOD                               NO





                        IGUALDAD EN J. GARCIA CARRIÓN, S.A. (CC. GARCIA CARRIÓN CASTILLA LA MANCHA, S.A.)
                                                   CIUDAD REAL (DAIMIEL)
                                                             Artículo 32º. Garantía de igualdad de oportunidades y no
                                                             discriminación entre las personas.
                                                             2.-Los derechos establecidos en el presente convenio afectan
                                                             por igual al hombre y a la mujer de acuerdo con las disposiciones
                                                             vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio
                                                             podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos
               Regula los términos y condiciones para garantizar el   profesionales, condiciones de trabajo o remuneración entre
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               principio de igualdad                         trabajadores de uno y otro sexo.
                                                             3.-La empresa realizará esfuerzos tendentes a lograr la igualdad
                                                             de oportunidades en todas sus políticas, en particular la igualdad
                                                             de género y la asunción equilibrada de responsabilidades
                                                             familiares, y el cumplimiento de la Ley 3/2007 de 22 de marzo
                                                             para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, en lo que sea de
                                                             aplicación en la Empresa.
               Planes de Igualdad

               Comisión  de Igualdad
               Regula medidas dirigidas a promover la igualdad de
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               trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
                                                             Artículo 38º.-Acción Sindical
                                                             El Comité velará no sólo porque en los procesos de selección de
               Contratación                                  personal se cumpla la normativa vigente, sino también por los
                                                             principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de
                                                             una política racional del empleo.

               Promoción
               Estabilidad en el empleo

               Formación
               Salarios











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