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IGUALDAD EN GRUPO DAMM (CC. SOCIEDAD ANÓNIMA DAMM)
BARCELONA- PRAT DE LLOBREGART, MADRID Y MURCIA- ESPINARDO
Regula los términos y condiciones para garantizar el
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principio de igualdad
Capítulo II Organización del trabajo
3. Comisión y Plan de Igualdad: Las partes acuerdan
salvaguardar el principio de no discriminación laboral entre
hombres y mujeres, establecido en el artículo 14 de la
Planes de Igualdad Constitución, en relación con el 17 del ET y la Ley orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y
hombres, de forma que debe aplicarse sin excepciones a todo
el personal afectado por el presente Convenio, sin distinción de
ningún tipo por razón de la modalidad de contratación.
Capítulo II Organización del trabajo
Para tal efecto, las partes a través de la Comisión de Igualdad
trabajarán en disponer e implantar las medidas contempladas
Comisión de Igualdad
en el Plan de igualdad, y desarrollar aquellas otras que durante
la vigencia del presente Convenio fuesen necesarias para
mejorar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Regula medidas dirigidas a promover la igualdad de
2 NO
trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
Contratación
Promoción
Estabilidad en el empleo
Formación
Salarios
Se establecen medidas de acción positiva de
3 NO
preferencia a favor del sexo menos representado
Contratación
Promoción
Formación
Adaptación de la jornada laboral a la vida familiar
45.4. Faltas muy graves
Establece medidas para prevenir el acoso sexual
4 8. El acoso sexual en los términos establecidos en la ley
y por razón de sexo
Regula medidas para la protección de víctimas de
5 NO
violencia de género
Regula medidas dirigidas a promover la igualdad
6 de trato y de oportunidad independientemente de NO
nacionalidad, edad, religión, etc…?
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