Page 67 - La Industria agroalimentaria y las marcas de distribución 2016
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Resultados de la Investigación
En general se remiten a la LO 3/2007, o a la creación de una Comisión Paritaria de
Igualdad.
Destacan:
COCA COLA -COBEGA, S.A.:
Cláusula de Igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Remite Ley Orgánica 3/2007
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La empresa tiene un Plan de Igualdad
suscrito en 2011.
PEPSICO GRANADA:
Se establece que se constituirá una comisión paritaria de trabajo para elaborar y
desarrollar un plan de igualdad.
ANECOOP, S. COOP.:
Reconocimiento de mismo salario para hombre y mujeres en la misma categoría
profesional.
NESTLÉ ESPAÑA, S.A. GRUPO:
Comisión de Seguimiento que analiza periódicamente el alcance en el cumplimiento
del Plan vigente.
S.A. DAMM- GRUPO:
Comisión Ley de Igualdad: Tiene como fi nalidad el estudio, implantación y seguimiento
de las medidas en la empresa de la Ley de Igualdad.
BORGES INTERNATIONAL GROUP
Expresamente se reconoce la igualdad entre hombre y mujer en igualdad de trabajo,
debiendo percibir igual salario. Expresamente se reconoce también el derecho de
acceso de la mujer y del hombre a todas las secciones y categorías.
GRUPO PANSTAR: (Convenio de Masas Congeladas de Catalunya):
El Criterio de retribuciones deberá basarse sobre criterios comunes a los trabajadores
masculinos y femeninos, y establecerse de forma que excluya las discriminaciones por
razón de sexo.
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