Page 57 - El impacto de la automatización y la IA en empleo del sector Agroalimentario español
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EL IMPACTO DE LA AUTOMATIZACIÓN Y LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL EMPLEO DEL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
IA, especialmente a partir de los hardware NVIDIA (el hardware dominante de la
industria de IA) (Aguirre, 2024).
Las cadenas de suministro de la industria de semiconductores presentan dos
características principales. En primer lugar, que el proceso productivo requiere de
altos costes fijos y de I+D. En segundo lugar, que el mercado de semiconductores es
muy volátil, con grandes altibajos en los precios de venta. Estas dos características
han derivado a una extrema concentración del mercado en muy pocas empresas
(Hanché y García-Calvo, 2022). Dicha concentración explica los cuellos de botella y
las interrupciones en las cadenas de suministro tras la pandemia Covid-19.
Es por estos elementos que dentro de las políticas industriales en las economías
avanzadas se haya puesto el foco en esta industria. En concreto, destacan los
planes de inversión vinculados a las Leyes de Chips (Chip Acts) de Estados Unidos y
de la UE para fomentar el desarrollo de la industria de semiconductores. Estas
leyes presentan además un componente geopolítico importante y, de hecho, la Ley
de Chips de la UE es una respuesta a la ley de Estados Unidos.
En concreto la Ley de Chips de Estados Unidos consiste en un programa de
subsidios centralizado de 52,7 mil millones de dólares para instalaciones
domésticas de producción, montaje y embalaje de semiconductores, financiar
investigaciones y otorgar créditos en este sector. Además, existe condicionalidad
en la otorgación de financiación en relación con objetivos concretos de producción
y de empleo, a la par que se cumplan unos estándares laborales mínimos y unos
niveles salariales determinados (Donnelly, 2023).
Por otro lado, la Ley de Chips de la UE presenta tres pilares: (i) esquemas de
financiación de I+D en semiconductores; (ii) posibilidad de subsidios garantizados
por parte de los estados miembro; (iii) sistema de coordinación entre la Comisión
y los estados miembro. En términos de condicionalidad, se encuentra menos claro
que en el caso de EEUU, siendo el más destacable el requisito de establecimiento
de mecanismos de reparto de beneficios (Donnelly, 2023).
La diferencia principal entre ambos es que en el segundo caso la estructura de
financiación está descentralizada entre la Comisión, los estados miembros y los
agentes privados, lo que puede limitar la capacidad de financiación en el sector de
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