Page 147 - Comparativa de las relaciones laborales en el sector agroalimentario
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3.7.  MARRUECOS

                  3.7.1.  Normativa laboral básica

                  Introducción

                  La norma básica de la legislación laboral marroquí es el Código del Trabajo, aprobado el
                  11 de septiembre de 2013, de acuerdo con las convenciones de la OIT.

                  Por las especiales características de las prestaciones de servicios laborales en Marruecos,
                  la aplicación del Código del trabajo es bastante dificultosa.

                  En cuanto a la negociación colectiva, está recogida en el citado Código de Trabajo (Títu-
                  los III y IV, Arts. 92 al 134) y en la propia Constitución de Marruecos. El art. 8 de la consti-
                  tución marroquí, entre los derechos de la ciudadanía, encomienda a la Ley que garantice
                  el derecho a la negociación colectiva laboral entre la representación de las personas tra-
                  bajadoras y las empresas, así como la fuerza vinculante de los convenios.

                  Negociación colectiva

                  La legislación marroquí determina los diversos niveles negociales: de empresa, de sector y
 MA-              un año para los ámbitos empresarial y nacional, salvo que el propio Convenio prevea una
                  nacional. Se fija igualmente la periodicidad de dicha negociación, que normalmente es de
                  duración superior. Se contempla expresamente la posibilidad de negociación tripartita a
                  nivel nacional, gobierno, empresas y sindicatos, que deberá tener lugar cada año y tantas
                  veces como las circunstancias lo aconsejen.
 140              La negociación puede ser promovida tanto por el sindicato como por la empleadora y en         141
                  ciertas ocasiones por la autoridad laboral. La finalidad de la negociación puede ser la de
                  resolver conflictos de la relación de trabajo, revisión de un convenio vigente, conflictos
                  de tipo económico, suspensión o modificación de contrato, participación de las personas
                  trabajadoras en las empresas, etc.

 RRUE-            cuales se invita, por medio de convocatoria, a participar en la discusión de un problema
                  Generalmente, existen dos tipos de negociación colectiva: la ordinaria, que generalmente
                  es bipartita, y la de extensión, en la que intervienen varios sindicatos y varios patrones a los

                  específico.

                  Pueden acordar un Convenio Colectivo las organizaciones sindicales más representativas
                  y las asociaciones de empresas. Para estas últimas no se exige ningún requisito de repre-
                  sentatividad.

                  El Código del trabajo marroquí admite que sujetos no firmantes del Convenio puedan ad-
                  herirse a él, notificándolo a quienes lo firman y a las autoridades competentes del ámbito
                  del Convenio.

                  El Convenio obliga a las partes firmantes o adherentes a él y sus personas afiliadas. En
 COS              de tal forma que aquél sólo puede establecer condiciones más favorables para la persona
                  relación con el contrato de trabajo, lo previsto en convenio tiene naturaleza imperativa,
                  trabajadora.

                  En cuanto a la duración del Convenio Colectivo, este puede pactarse con duración deter-
                  minada, indefinida, o ligada a un proyecto determinado. Si no se pacta duración definida,
                  esta será de un máximo de 3 años.

                  El Código del trabajo marroquí dispone que llegado el término fijado para su vigencia el con-
                  venio sigue produciendo efectos como si se tratara de un convenio de duración indefinida.
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