Page 146 - Comparativa de las relaciones laborales en el sector agroalimentario
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3.7.  MARRUECOS

                                                                                                                                             3.7.1.  Normativa laboral básica

                                                                                                                                            Introducción

                                                                                                                                            La norma básica de la legislación laboral marroquí es el Código del Trabajo, aprobado el
                                                                                                                                            11 de septiembre de 2013, de acuerdo con las convenciones de la OIT.

                                                                                                                                            Por las especiales características de las prestaciones de servicios laborales en Marruecos,
                                                                                                                                            la aplicación del Código del trabajo es bastante dificultosa.

                                                                                                                                            En cuanto a la negociación colectiva, está recogida en el citado Código de Trabajo (Títu-
                                                                                                                                            los III y IV, Arts. 92 al 134) y en la propia Constitución de Marruecos. El art. 8 de la consti-
                                                                                                                                            tución marroquí, entre los derechos de la ciudadanía, encomienda a la Ley que garantice
                                                                                                                                            el derecho a la negociación colectiva laboral entre la representación de las personas tra-
                                                                                                                                            bajadoras y las empresas, así como la fuerza vinculante de los convenios.

                                                                                                                                            Negociación colectiva

                                                                                                                                            La legislación marroquí determina los diversos niveles negociales: de empresa, de sector y
                   MA-                                                                                                                      un año para los ámbitos empresarial y nacional, salvo que el propio Convenio prevea una
                                                                                                                                            nacional. Se fija igualmente la periodicidad de dicha negociación, que normalmente es de
                                                                                                                                            duración superior. Se contempla expresamente la posibilidad de negociación tripartita a
                                                                                                                                            nivel nacional, gobierno, empresas y sindicatos, que deberá tener lugar cada año y tantas
                                                                                                                                            veces como las circunstancias lo aconsejen.
          140                                                                                                                               La negociación puede ser promovida tanto por el sindicato como por la empleadora y en         141
                                                                                                                                            ciertas ocasiones por la autoridad laboral. La finalidad de la negociación puede ser la de
                                                                                                                                            resolver conflictos de la relación de trabajo, revisión de un convenio vigente, conflictos
                                                                                                                                            de tipo económico, suspensión o modificación de contrato, participación de las personas
                                                                                                                                            trabajadoras en las empresas, etc.

                   RRUE-                                                                                                                    cuales se invita, por medio de convocatoria, a participar en la discusión de un problema
                                                                                                                                            Generalmente, existen dos tipos de negociación colectiva: la ordinaria, que generalmente
                                                                                                                                            es bipartita, y la de extensión, en la que intervienen varios sindicatos y varios patrones a los

                                                                                                                                            específico.

                                                                                                                                            Pueden acordar un Convenio Colectivo las organizaciones sindicales más representativas
                                                                                                                                            y las asociaciones de empresas. Para estas últimas no se exige ningún requisito de repre-
                                                                                                                                            sentatividad.

                                                                                                                                            El Código del trabajo marroquí admite que sujetos no firmantes del Convenio puedan ad-
                                                                                                                                            herirse a él, notificándolo a quienes lo firman y a las autoridades competentes del ámbito
                                                                                                                                            del Convenio.

                                                                                                                                            El Convenio obliga a las partes firmantes o adherentes a él y sus personas afiliadas. En
                   COS                                                                                                                      de tal forma que aquél sólo puede establecer condiciones más favorables para la persona
                                                                                                                                            relación con el contrato de trabajo, lo previsto en convenio tiene naturaleza imperativa,
                                                                                                                                            trabajadora.

                                                                                                                                            En cuanto a la duración del Convenio Colectivo, este puede pactarse con duración deter-
                                                                                                                                            minada, indefinida, o ligada a un proyecto determinado. Si no se pacta duración definida,
                                                                                                                                            esta será de un máximo de 3 años.

                                                                                                                                            El Código del trabajo marroquí dispone que llegado el término fijado para su vigencia el con-
                                                                                                                                            venio sigue produciendo efectos como si se tratara de un convenio de duración indefinida.
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