Page 251 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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obligadas al establecimiento de un sistema de control y registro horario en el que

                  de forma fidedigna se refleje la jornada diaria de cada persona trabajadora y deberá
                  incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada, sin perjuicio de la

                  flexibilidad horaria que pudiera establecerse entre las partes. El sistema utilizado

                  en momento alguno atentará contra el derecho de las personas trabajadoras a su

                  intimidad, a la protección de datos de carácter personal y a los derechos digitales
                  reconocidos en la normativa vigente. El registro de jornada debe permanecer en

                  todo  momento  en  el  centro  de  trabajo,  a  disposición  para  su  consulta  de  las

                  personas  trabajadoras,  de  la  representación  legal  de  los  trabajadores  y  de  la

                  Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
                  Esto significa que desde el 12 de mayo de 2019 todas las empresas deben tener

                  implantado un sistema de registro diario de jornada.  Se trata de una obligación

                  legal  sobre  la  que  no  cabe  pacto  en  contrario.    Es  decir,  es  de  obligado

                  cumplimiento, pero hemos querido analizar si está recogido en el articulado de los
                  convenios.

                  En  este  caso,  como  ya  habíamos  comentado,  ninguno  de  los  dos  convenios

                  presentes  en  el  sector  regula  la  obligación  de  la  implantación  del  registro  de

                  jornada, así como la puesta a disposición del mismo a los Representantes de los
                  Trabajadores.

                  En cuanto al Teletrabajo o trabajo a distancia, aparece exclusivamente regulado en

                  el Convenio de Tarragona, remitiendo a la Ley 10/2021 de 9 de Julio de trabajo a
                  distancia y estableciendo una amplia regulación de este aspecto, incluyendo la

                  cantidad económica a percibir, de 35 euros/mes.

                  En  lo  relativo  a  regulación  en  materia  de  Desconexión  Digital,  no  aparece

                  regulación alguna en ninguno de los dos convenios analizados.

                  En  lo  relativo  a  las  vacaciones,  no  se  aprecia  diferencia  alguna  en  cuanto  a  la
                  regulación de las mismas, remitiendo en ambos casos a lo previsto en el Estatuto

                  de los Trabajadores (30 días naturales al año).

                  En términos de flexibilidad de jornada, ninguno de los Convenios refleja cláusula
                  alguna sobre esta materia.
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