Page 253 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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11.5.1.    Regulación sobre Planes de Igualdad


                  Todos los convenios pertenecientes al sector de Galletas menciona alguna ley o
                  real decreto que regula la negociación de planes de igualdad, ya sea la LO3/2007,

                  de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el RD-Ley 6/2019,

                  de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la  igualdad de trato y de

                  oportunidades  entre  mujeres  y  hombres  en  el  empleo  y  la  ocupación  o  los
                  RD901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su

                  registro y RD902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y

                  hombres.

                  El convenio de Fabricantes de galletas de la provincia de Zaragoza (Cláusula
                  adicional tercera) incluye solo la Ley Orgánica 3/2007, mientras que el convenio de

                  Fabricantes  de  Galletas  de  la  provincia  de  Tarragona  (Artículo  19.  Igualdad)

                  incluye la Ley Orgánica 3/2007 y el Real Decreto 901/2020.



                        11.5.2.   Igualdad Salarial

                  Ningún convenio del sector de Galletas incluye en su redactado la igualdad salarial

                  entre mujeres y hombres.



                        11.5.3.   Valoración de puestos de trabajo

                  Ningún convenio del sector de Galletas incluye algo sobre Valoración de puestos

                  de trabajo.



                        11.5.4.   Medidas para la protección de trabajadoras víctimas de violencia de género

                  En  cuanto  a  las  medidas  dirigidas  a  la  protección  de  trabajadoras  víctimas  de

                  violencia de género, solo el convenio de Fabricantes de Galletas de la provincia

                  de Tarragona (Artículo 20. Víctimas de violencia de género) reconoce todos los

                  derechos de las trabajadoras víctimas de violencia de género contemplados en el
                  Estatuto de los Trabajadores.
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