Page 254 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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11.5.5.   Protocolo de prevención y actuación contra el acoso sexual y/o por razón de
                           sexo


                  En cuanto al acoso sexual y acoso por razón de género, se analiza en primer lugar
                  si este tipo de acoso se incluye en el régimen disciplinario del convenio. En este

                  sentido, ambos convenios incluyen el acoso sexual en su listado de faltas muy

                  graves y ambos convenios olvidan el acoso por razón de sexo.

                  El convenio  Fabricantes de galletas de la provincia de Zaragoza (Artículo 28.

                  Régimen disciplinario. l) el acoso sexual) y el convenio de Fabricantes de Galletas
                  de la provincia de Tarragona (Artículo 45. Faltas muy graves. 12. El acoso sexual).

                  Este último convenio también incluye un artículo específico para el acoso sexual y

                  moral  (Artículo  41)  con  el  siguiente  texto:  “Todas  las  personas  tienen  derecho  al
                  respeto de su intimidad y a la debida consideración de su dignidad. Se considera acoso

                  sexual en el trabajo un comportamiento verbal o físico de carácter o connotación sexual

                  que se da en el ámbito de las relaciones laborales, la persona que lo realiza sabe, o debe
                  saber, que este comportamiento no es deseado por la persona que es objeto del mismo,
                  incidiendo la negativa o la aceptación de este comportamiento en la situación laboral de la

                  persone que lo sufre. Con esta conducta se le crea un entorno laboral intimidatorio y hostil.

                  Se debe conseguir un entorno laboral libre de comportamiento no deseado de carácter o
                  connotación sexual.”



                        11.5.6. Medidas dirigidas al colectivo LGTBI

                  El artículo 15.1 de la LO 4/2023 de 28 de febrero, para la Igualdad real y efectiva de

                  las  personas  trans  y  para  la  garantía  de  los  derechos  de  las  personas  LGTBI

                  establece  que:  “Las  empresas  de  más  de  cincuenta  personas  trabajadoras

                  deberán contar en el plazo de doce meses a partir de la entrada  en vigor de la
                  presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la

                  igualad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación

                  para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las

                  medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la
                  representación legal de las personas trabajadoras.”
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