Page 254 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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11.5.5. Protocolo de prevención y actuación contra el acoso sexual y/o por razón de
sexo
En cuanto al acoso sexual y acoso por razón de género, se analiza en primer lugar
si este tipo de acoso se incluye en el régimen disciplinario del convenio. En este
sentido, ambos convenios incluyen el acoso sexual en su listado de faltas muy
graves y ambos convenios olvidan el acoso por razón de sexo.
El convenio Fabricantes de galletas de la provincia de Zaragoza (Artículo 28.
Régimen disciplinario. l) el acoso sexual) y el convenio de Fabricantes de Galletas
de la provincia de Tarragona (Artículo 45. Faltas muy graves. 12. El acoso sexual).
Este último convenio también incluye un artículo específico para el acoso sexual y
moral (Artículo 41) con el siguiente texto: “Todas las personas tienen derecho al
respeto de su intimidad y a la debida consideración de su dignidad. Se considera acoso
sexual en el trabajo un comportamiento verbal o físico de carácter o connotación sexual
que se da en el ámbito de las relaciones laborales, la persona que lo realiza sabe, o debe
saber, que este comportamiento no es deseado por la persona que es objeto del mismo,
incidiendo la negativa o la aceptación de este comportamiento en la situación laboral de la
persone que lo sufre. Con esta conducta se le crea un entorno laboral intimidatorio y hostil.
Se debe conseguir un entorno laboral libre de comportamiento no deseado de carácter o
connotación sexual.”
11.5.6. Medidas dirigidas al colectivo LGTBI
El artículo 15.1 de la LO 4/2023 de 28 de febrero, para la Igualdad real y efectiva de
las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
establece que: “Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras
deberán contar en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la
presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la
igualad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación
para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las
medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la
representación legal de las personas trabajadoras.”