Page 156 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA ACTIVIDAD
AGRÍCOLA/GANADERA DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL|
Código de Convenio | 13000065011982
JORNADA
PROVINCIA: JORNADA ANUAL: 1.794 horas anuales
CIUDAD REAL REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
VIGENCIA: No
2024 REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
No
ESTADO:
REVISADO REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
No
Nº TOTAL
TRABAJADORES: VACACIONES: 25 días laborables
10.000 CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
Artículo 10.- Jornada laboral.
Nº MUJERES: La jornada laboral será de 1.794 horas de trabajo efectivo al año,
1.000 computándose el inicio y el final de la jornada en el puesto de trabajo.
Nº HOMBRES: La jornada media de referencia será de 40 horas semanales. La
9.000 jornada laboral será como máximo de 9 horas al día y 50 horas
semanales, salvo jornadas especiales reguladas en el R.D. 1561/95.
El exceso sobre la jornada media de referencia, se podrá acumular
en vacaciones, por acuerdo entre las partes en jornadas completas,
sin que coincidan con los trabajos punta de la explotación.
El descanso dominical en ganadería y guardería no podrá ser
recompensado en metálico, estableciéndose
un sistema de trabajo a turnos. Así mismo durante los meses de
marzo a agosto, en las tareas de riego cuando sean continuas, se
podrá establecer el trabajo a turnos, realizándose éste como máximo
dos meses consecutivos, respetando los descansos establecidos en
el párrafo siguiente. En cualquier caso el descanso dominical, en
ganadería, guardería y recolecciones podrá acumularse por
quincenas. En este descanso se computarán todos los descansos
semanales legales y días festivos del año. Para las modificaciones de
jornada de otros trabajos a turnos, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente.