Page 156 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA ACTIVIDAD

          AGRÍCOLA/GANADERA DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL|
          Código de Convenio | 13000065011982
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.794 horas anuales
          CIUDAD REAL                       REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:

          VIGENCIA:                         No
          2024                              REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            No
          ESTADO:
          REVISADO                          REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
                                            No
          Nº TOTAL
          TRABAJADORES:                     VACACIONES:                                      25 días laborables
          10.000                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            Artículo 10.- Jornada laboral.
          Nº MUJERES:                       La jornada laboral será de 1.794 horas de trabajo efectivo al año,
          1.000                             computándose el inicio y el final de la jornada en el puesto de trabajo.

          Nº HOMBRES:                       La  jornada  media  de  referencia  será  de  40  horas  semanales.  La
          9.000                             jornada  laboral  será  como  máximo  de  9  horas  al  día  y  50  horas
                                            semanales, salvo jornadas especiales reguladas en el R.D. 1561/95.
                                            El exceso sobre la jornada media de referencia, se podrá acumular
                                            en vacaciones, por acuerdo entre las partes en jornadas completas,
                                            sin que coincidan con los trabajos punta de la explotación.

                                            El  descanso  dominical  en  ganadería  y  guardería  no  podrá  ser
                                            recompensado en metálico, estableciéndose
                                            un sistema de trabajo a turnos. Así mismo durante los meses de
                                            marzo a agosto, en las tareas de riego cuando sean continuas, se
                                            podrá establecer el trabajo a turnos, realizándose éste como máximo
                                            dos meses consecutivos, respetando los descansos establecidos en
                                            el  párrafo  siguiente.  En  cualquier  caso  el  descanso  dominical,  en
                                            ganadería,  guardería  y  recolecciones  podrá  acumularse  por
                                            quincenas.  En  este  descanso  se  computarán  todos  los  descansos
                                            semanales legales y días festivos del año. Para las modificaciones de
                                            jornada de otros trabajos a turnos, se estará a lo dispuesto en la
                                            legislación vigente.
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