Page 153 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO DE MANIPULADO Y ENVASADO DE

          FRUTAS, HORTALIZAS Y FLORES DE ALMERÍA|
          Código de Convenio | 4000485011984
                                                   JORNADA







                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:

                                            Esta  Comisión  estaría  integrada  por  8  personas,  4  por  cada  parte  o
                                            bancada, con invitación a participar en sus reuniones a representantes de
                                            la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social; Consejería de Empleo,
                                            Formación y Trabajo Autónomo; Tesorería General de la Seguridad Social
                                            y Servicio Público de Empleo Estatal, con el fin de tratar de garantizar la
                                            adecuación al marco normativo de las posibles alternativas que se estudien.
                                            La  Comisión  se  reunirá  cada  tres  meses  y  deberá  decidir  de  forma
                                            consensuada antes de septiembre de 2023, salvo prórroga, si se implanta o
                                            no un sistema de pago regular en el sector y, en caso de implantación, de
                                            que forma se llevaría a cabo.

                                            En caso de llegar a acuerdos sobre la implantación del pago regular y la
                                            forma  de  su  implantación,  el  mismo  tendrá  carácter  normativo,

                                            incorporándose al texto del convenio colectivo.

                                            Complemento por irregularidad de jornada.
                                            Con  efectos  de  la  firma  del  convenio  colectivo,  las  horas  semanales
                                            ordinarias efectivas realizadas (sin tener en cuenta las pausas para descanso
                                            fijadas en el artículo 8.4), como consecuencia de la distribución irregular
                                            de la jornada, por encima de 44, es decir de la 45 en adelante, se retribuirán
                                            a los importes de las horas extraordinarias que figuran en las tablas anexas
                                            para cada año, sin que experimenten variación alguna aunque subiera el
                                            precio de la hora ordinaria de trabajo por aplicación del SMI. La diferencia
                                            del importe de estas horas con el precio hora fijado en cada momento
                                            tendrá la consideración de complemento salarial que se abonará en el mes
                                            que se realiza.
                                            Cada  persona  trabajadora  del  Sector  al  inicio  de  la  campaña  elegirá,
                                            mediante el formulario contenido en el Anexo, que forma de pago desea
                                            en  relación  al  exceso  de  jornada  como  consecuencia  de  la  distribución
                                            irregular  de  la  jornada,  pudiendo  elegir  entre  una de  las  dos  siguientes
                                            opciones:
                                            a)  La  persona  trabajadora  percibirá  el  salario  de  las  horas  del  exceso
                                            producido por la distribución irregular de su jornada a medida que se vaya
                                            produciendo la compensación por descanso.

                                            b) La persona trabajadora percibirá el salario de las horas del exceso
                                            producido por la distribución irregular de su jornada en el mes de su
                                            realización, teniendo carácter de anticipo. La persona trabajadora
                                            permanecerá en alta en Seguridad Social una vez finalizada la campaña sin
                                            percibo de salario, dado que este fue anticipado.
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