Page 153 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
P. 153
AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA
CONVENIO COLECTIVO DE MANIPULADO Y ENVASADO DE
FRUTAS, HORTALIZAS Y FLORES DE ALMERÍA|
Código de Convenio | 4000485011984
JORNADA
CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
Esta Comisión estaría integrada por 8 personas, 4 por cada parte o
bancada, con invitación a participar en sus reuniones a representantes de
la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social; Consejería de Empleo,
Formación y Trabajo Autónomo; Tesorería General de la Seguridad Social
y Servicio Público de Empleo Estatal, con el fin de tratar de garantizar la
adecuación al marco normativo de las posibles alternativas que se estudien.
La Comisión se reunirá cada tres meses y deberá decidir de forma
consensuada antes de septiembre de 2023, salvo prórroga, si se implanta o
no un sistema de pago regular en el sector y, en caso de implantación, de
que forma se llevaría a cabo.
En caso de llegar a acuerdos sobre la implantación del pago regular y la
forma de su implantación, el mismo tendrá carácter normativo,
incorporándose al texto del convenio colectivo.
Complemento por irregularidad de jornada.
Con efectos de la firma del convenio colectivo, las horas semanales
ordinarias efectivas realizadas (sin tener en cuenta las pausas para descanso
fijadas en el artículo 8.4), como consecuencia de la distribución irregular
de la jornada, por encima de 44, es decir de la 45 en adelante, se retribuirán
a los importes de las horas extraordinarias que figuran en las tablas anexas
para cada año, sin que experimenten variación alguna aunque subiera el
precio de la hora ordinaria de trabajo por aplicación del SMI. La diferencia
del importe de estas horas con el precio hora fijado en cada momento
tendrá la consideración de complemento salarial que se abonará en el mes
que se realiza.
Cada persona trabajadora del Sector al inicio de la campaña elegirá,
mediante el formulario contenido en el Anexo, que forma de pago desea
en relación al exceso de jornada como consecuencia de la distribución
irregular de la jornada, pudiendo elegir entre una de las dos siguientes
opciones:
a) La persona trabajadora percibirá el salario de las horas del exceso
producido por la distribución irregular de su jornada a medida que se vaya
produciendo la compensación por descanso.
b) La persona trabajadora percibirá el salario de las horas del exceso
producido por la distribución irregular de su jornada en el mes de su
realización, teniendo carácter de anticipo. La persona trabajadora
permanecerá en alta en Seguridad Social una vez finalizada la campaña sin
percibo de salario, dado que este fue anticipado.