Page 158 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
P. 158

AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DEL CAMPO DE LA

          PROVINCIA DE CÓRDOBA|
          Código de Convenio | 14000675011982
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.772 horas anuales
          CÓRDOBA                           REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:

          VIGENCIA:                         No
          2021-2023                         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            No
          ESTADO:
          REVISADO                          REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
                                            No
          Nº TOTAL
          TRABAJADORES:                     VACACIONES:                                       30 días naturales
          70.000                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            ARTÍCULO 29º. Jornada de Trabajo
          Nº MUJERES:                       Las  jornadas  de  trabajo  se  establecen  en  39  horas  semanales,  de
          23.000                            lunes  a  sábado,  para  todos  los  trabajadores,  distribuyéndose  de
                                            común acuerdo entre empresario/a y trabajador/a, siempre que no
          Nº HOMBRES:                       superen las 9 horas diarias. La jornada laboral diaria se establece en
          47.000                            6 horas 30 minutos, se dispondrá de un descanso de 15 minutos para
                                            bocadillo por cuenta del trabajador, no se considerará tiempo de
                                            trabajo efectivo (es decir, que hay que recuperarlos).

                                            Se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo
                                            del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera
                                            irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

                                            Los  trabajadores,  durante  los  meses  de  junio,  julio  y  agosto,  su
                                            jornada  será  de  6  horas  y  10  minutos,  dentro  de  esta  jornada  y
                                            formando parte de la misma, se dispondrá de un descanso de 15
                                            minutos por cuenta de la empresa, la jornada para este tipo de faenas
                                            será de 37 horas semanales, prestadas de lunes a sábado.
                                            La jornada laboral en el campo será continuada, salvo, en aquellas
                                            faenas que por su naturaleza y/o la organización del trabajo no lo
                                            permita.
   153   154   155   156   157   158   159   160   161   162   163