Page 152 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA
CONVENIO COLECTIVO DE MANIPULADO Y ENVASADO DE
FRUTAS, HORTALIZAS Y FLORES DE ALMERÍA|
Código de Convenio | 4000485011984
JORNADA
PROVINCIA: JORNADA ANUAL: 1.826 horas anuales
ALMERÍA REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
egistro de la jornada de trabajo. La jornada de cada persona
VIGENCIA: trabajadora se registrará día a día y se totalizará en el período fijado
01/09/2018 -31/12/2024 para el abono de las retribuciones. Las empresas se obligan a
entregar a cada persona trabajadora un listado de las
ESTADO: horasefectivamente trabajadas durante el mes junto al recibo de
REVISADO salarios, con expresión de las realizadas día a día.
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
Nº TOTAL no
TRABAJADORES: REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
19.000 no
Nº MUJERES: VACACIONES: 30 días naturales
1.900 CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
Art 8.2.- Distribución irregular de la jornada.
Nº HOMBRES: La jornada ordinaria obligatoria, de carácter irregular, tendrá un límite de
17.100 nueve horas diarias y 48 semanales, de trabajo efectivo. Desde el uno de
enero de 2.024 el límite semanal será de 46 horas de trabajo efectivo.
Será de aplicación en lo pertinente lo establecido en el punto 2 del artículo
34 del Estatuto de los Trabajadores, por ello, dicha distribución deberá
respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal.
La jornada ordinaria de trabajo será de lunes a sábado, coincidiendo el
descanso semanal con la tarde del sábado desde las 15:00 horas y el
domingo, salvo pacto individual, ó colectivo de empresa, en contrario. En
caso de los menores de edad, el descanso será de 2 días ininterrumpidos.
El personal que no esté ligado directamente a la actividad de manipulado,
trabajará preferentemente en jornada partida, excepto entre el 1 de julio
y el 15 de septiembre, que lo harán preferentemente en jornada
continuada.
Las horas de exceso entre la jornada ordinaria efectiva realizada y la
jornada de 40 horas semanales, como consecuencia de la distribución
irregular de la jornada, deberán compensarse con descanso equivalente,
preferentemente, en épocas de baja campaña o al final de la campaña, pero
siempre antes de la finalización de su contrato.
Se pacta expresamente la constitución de una Comisión Paritaria de
diagnostico y estudio de impacto de la eventual implantación en el sector
de un sistema de pago regular que fuera compatible con la actual
distribución irregular de la jornada, característica de este sector.