Page 152 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO DE MANIPULADO Y ENVASADO DE

          FRUTAS, HORTALIZAS Y FLORES DE ALMERÍA|
          Código de Convenio | 4000485011984
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.826 horas anuales
          ALMERÍA                           REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
                                            egistro  de  la  jornada  de  trabajo.  La  jornada  de  cada  persona
          VIGENCIA:                         trabajadora se registrará día a día y se totalizará en el período fijado
          01/09/2018 -31/12/2024            para  el  abono  de  las  retribuciones.  Las  empresas  se  obligan  a
                                            entregar  a  cada  persona  trabajadora  un  listado  de  las
          ESTADO:                           horasefectivamente  trabajadas  durante  el  mes  junto  al  recibo  de
          REVISADO                          salarios, con expresión de las realizadas día a día.
                                            REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
          Nº TOTAL                          no
          TRABAJADORES:                     REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
          19.000                            no

          Nº MUJERES:                       VACACIONES:                                       30 días naturales
          1.900                             CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            Art 8.2.- Distribución irregular de la jornada.
          Nº HOMBRES:                       La jornada ordinaria obligatoria, de carácter irregular, tendrá un límite de
          17.100                            nueve horas diarias y 48 semanales, de trabajo efectivo. Desde el uno de
                                            enero de 2.024 el límite semanal será de 46 horas de trabajo efectivo.
                                            Será de aplicación en lo pertinente lo establecido en el punto 2 del artículo
                                            34 del Estatuto de los Trabajadores, por ello, dicha distribución deberá
                                            respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal.
                                            La jornada ordinaria de trabajo será de lunes a sábado, coincidiendo el
                                            descanso  semanal  con  la  tarde  del  sábado  desde  las  15:00  horas  y  el
                                            domingo, salvo pacto individual, ó colectivo de empresa, en contrario. En
                                            caso de los menores de edad, el descanso será de 2 días ininterrumpidos.
                                            El personal que no esté ligado directamente a la actividad de manipulado,
                                            trabajará preferentemente en jornada partida, excepto entre el 1 de julio
                                            y  el  15  de  septiembre,  que  lo  harán  preferentemente  en  jornada
                                            continuada.
                                            Las  horas  de  exceso  entre  la  jornada  ordinaria  efectiva  realizada  y  la
                                            jornada  de  40  horas  semanales,  como  consecuencia  de  la  distribución
                                            irregular de la jornada, deberán compensarse con descanso equivalente,
                                            preferentemente, en épocas de baja campaña o al final de la campaña, pero
                                            siempre antes de la finalización de su contrato.

                                            Se  pacta  expresamente  la  constitución  de  una  Comisión  Paritaria  de
                                            diagnostico y estudio de impacto de la eventual implantación en el sector
                                            de  un  sistema  de  pago  regular  que  fuera  compatible  con  la  actual
                                            distribución irregular de la jornada, característica de este sector.
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