Page 154 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA


          CONVENIO COLECTIVO PARA FAENAS AGRÍCOLAS,

          GANADERAS Y FORESTALES DE LA PROVINCIA DE ÁVILA|

          Código de Convenio | 5000235011990
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.762 horas anuales
          ÁVILA                             REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:

          VIGENCIA:                         No
          2023                              REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            No
          ESTADO:
          REVISADO                          REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
                                            No
          Nº TOTAL

          TRABAJADORES:                     VACACIONES:                                       31 días naturales
          1.900                             CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            Artículo 11.º Jornada de trabajo.
          Nº MUJERES:
          1.200                             La jornada laboral se acomodará a las necesidades de la empresa,
                                            estableciéndose  un  máximo  de  1.762  horas  anuales  durante  la
                                            vigencia del Convenio.
          Nº HOMBRES:
          700                               La jornada máxima ordinaria podrá ser de 9 horas.
                                            Se permitirá una distribución irregular de la jornada previo pacto
                                            entre  el  trabajador  osus  representantes  legales,  en  su  caso,  y  la
                                            empresa, sin que en ningún caso se supere la jornada máxima anual.

                                            En todo caso y en lo referido a Jornada se estará a lo dispuesto en
                                            el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones
                                            legales que en el futuro las modifiquen o complementen.

                                            En  cuanto  al  descanso semanal  se  tendrá  derecho a  un  descanso
                                            mínimo de un día y medio ininterrumpido. Los días festivos serán
                                            considerados  no  lectivos,  en  el  caso  de  tenerse  que  trabajar,  se
                                            compensará con otro día de descanso. En lo referido a descanso
                                            semanal y festivo se estará a lo dispuesto en el art. 37 del Estatuto
                                            de los Trabajadores.
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