Page 86 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



               3.- CONVENIO COLECTIVO PARA ALMACENAJE, CONSERVAS, MANIPULACIÓN Y VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS DE GERONA
                CÓDIGO CONVENIO        17002095012005
                PROVINCIA              GERONA

                VIGENCIA               2020-2022
                ESTADO                 Revisado
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.312
                HOMBRES                1.000
                MUJERES                312

                1.- POLÍTICA SALARIAL
                EJERCICIO ECONÓMICO    2021
                INCREMENTO SALARIAL    1,10%
                SALARIO ANUAL          Peón: 14.370,59 €  Oficial 1ª: 15.190,44 €
                DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: 1.070,59 €   Oficial 1ª: 1.890,44 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL En caso de que el IPC en Cataluña se incremente en los años 2021 y 2022 en un porcentaje superior al
                                       1%, y hasta un máximo del 3%, el salario de los trabajadores se incrementará añadiendo este porcen-
                                       taje diferencial, al 1% pactado . Estos salarios ya vienen incorporados a las Tablas Salariales en el Anexo
                                       1. En el caso de que durante la vigencia del convenio, se fije un nuevo SMI que supere alguNo de los
                                       salarios fijados en sus tablas, y exclusivamente por los grupos profesionales afectados, el porcentaje de
                                       incremento que represente quedará compensado y absorbido hasta el nuevo SMI.
                2.- IGUALDAD

       86       REGULA EL PRINCIPIO    NO
                DE IGUALDAD SALARIAL
                MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   El artículo 37.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a las víctimas de violencia de género el derecho a
                DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   reducir la jornada laboral, con disminución proporcional de salario, y en la reordenación de su tiempo de tra-
                DE GÉNERO              bajo mediante adaptación del horario, aplicación de horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo
                                       de trabajo que se utilicen en la empresa.
                                       Estos derechos se ejercitarán de la forma establecida en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la
                                       empresa y los representantes de los trabajadores o en el acuerdo de la empresa con las trabajadoras afectadas.
                                       A falta de estos acuerdos, será la propia trabajadora víctima de violencia de género la que determinará cómo
                                       ejercita estos derechos.
                ACOSO SEXUAL Y         Disposición adicional tercera. Por la prevención y actuación en los casos de acoso
                POR RAZÓN DE SEXO      Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso.
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)
                3.- JORNADA
                JORNADA LABORAL ANUAL  1.792
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA Las empresas tendrán que garantizar el registro de la jornada que realicen sus empleados, incluyendo el hora-
                                       rio de inicio y de finalización. Este registro debe conservarse durante 4 años a disposición de los trabajadores,
                                       de sus representantes legales y de la inspección de Trabajo.
                4.- INDUSTRIA 4.0

                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
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