Page 309 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario
25.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONFITERÍA, PASTELERÍA Y VENTA DE DULCES DE ZARAGOZA
CÓDIGO CONVENIO 50000325011983
VIGENCIA 2011- 2020
DENUNCIA DEL CONVENIO Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento.
Si denunciado el convenio no se iniciaran las negociaciones en el plazo de tres meses, el convenio se
prorrogará automáticamente de año en año revisándose los conceptos salariales con el IPC habido en
el año anterior.
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.000
HOMBRES 500
MUJERES 500
JORNADA 1.787
VACACIONES 30 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 1,20%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas de 30 días de S.B.+ 1 paga de 30 días de S.B. de Beneficios
SALARIO ANUAL Peón: 12.852,40 € Oficial 1ª: 14.893,21 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE IT Las empresas garantizan a los trabajadores que de acuerdo con la normativa general de la Seguridad
Social tengan derecho a la prestación de incapacidad temporal y que causen baja médica por accidente
de trabajo o enfermedad común un complemento en su percepción económica o salarial hasta el 100%
de su salario. Dicho complemento se abonará a partir del decimoquinto día de baja y durante noventa
días, a excepción de la baja por accidente de trabajo que se abonará desde el primer día y su duración 309
será de doce meses.
CLÁUSULA DE -
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
VIOLENCIA DE GÉNERO -
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS de CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA y REPOSTERÍA de
ZARAGOZA, UGT, CCOO
VARIOS / OBSERVACIONES El salario mínimo interprofesional no modificará la estructura del presente convenio colectivo, ni las
cuantías de las retribuciones salariales pactadas en el mismo, siempre y cuando se garantice los míni-
mos fijados por disposiciones legales del citado salario mínimo interprofesional.