Page 309 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario



        25.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONFITERÍA, PASTELERÍA Y VENTA DE DULCES DE ZARAGOZA
         CÓDIGO CONVENIO        50000325011983

         VIGENCIA               2011- 2020
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento.
                                Si denunciado el convenio no se iniciaran las negociaciones en el plazo de tres meses, el convenio se
                                prorrogará automáticamente de año en año revisándose los conceptos salariales con el IPC habido en
                                el año anterior.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.000
         HOMBRES                500
         MUJERES                500

         JORNADA                1.787
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2020
         INCREMENTO SALARIAL    1,20%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de 30 días de S.B.+ 1 paga de 30 días de S.B. de Beneficios
         SALARIO ANUAL          Peón: 12.852,40 €  Oficial 1ª: 14.893,21 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE IT      Las empresas garantizan a los trabajadores que de acuerdo con la normativa general de la Seguridad
                                Social tengan derecho a la prestación de incapacidad temporal y que causen baja médica por accidente
                                de trabajo o enfermedad común un complemento en su percepción económica o salarial hasta el 100%
                                de su salario. Dicho complemento se abonará a partir del decimoquinto día de baja y durante noventa
                                días, a excepción de la baja por accidente de trabajo que se abonará desde el primer día y su duración   309
                                será de doce meses.
         CLÁUSULA DE            -
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    -
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS de CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA y REPOSTERÍA de
                                ZARAGOZA, UGT, CCOO
         VARIOS / OBSERVACIONES  El salario mínimo interprofesional no modificará la estructura del presente convenio colectivo, ni las
                                cuantías de las retribuciones salariales pactadas en el mismo, siempre y cuando se garantice los míni-
                                mos fijados por disposiciones legales del citado salario mínimo interprofesional.
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