Page 314 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario



               4.- CONVENIO COLECTIVO DE FABRICANTES DE GALLETAS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA
                CÓDIGO CONVENIO        50000575011982

                VIGENCIA               2017 - 2022
                DENUNCIA DEL CONVENIO  A los efectos de su denuncia, el plazo, de preaviso habrá de hacerse con una antelación mínima de un
                                       mes respecto de la fecha de terminación de su vigencia, presentado el acuerdo adoptado ante el organis-
                                       mo que en ese momento sea competente.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  80
                HOMBRES                20
                MUJERES                60

                JORNADA                1.784
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2020
                INCREMENTO SALARIAL    1,50%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias + 1 paga de beneficios.
                SALARIO ANUAL          Peón: 12.914,40 €  Oficial 1ª: 13.372,30 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE IT      Con independencia de la prestación económica que con cargo a la Seguridad Social perciba el trabajador en
                                       situación de baja por accidente de trabajo, la empresa abonará un complemento equivalente a la cuantía nece-
                                       saria para que, sumando aquella, alcance la totalidad del salario que percibía en el momento de accidentarse.
                                       El abono de este complemento tendrá una duración máxima de dieciocho meses y empezará a devengarse
                                       una vez transcurridos quince días de producirse el accidente de trabajo, salvo si requiere hospitalización y
      314                              por el tiempo que esta dure, en que se percibirá desde el primer día. Para el personal de campaña, even-
                                       tual o interino, este derecho finalizará en el momento en que hubiera terminado normalmente el contrato.
                                       La empresa podrá comprobar en todo momento, por medio de facultativo, la realidad de la lesión.
                CLÁUSULA DE            -
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    -
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       UGT Y ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE FABRICANTES DE GALLETAS DE ZARAGOZA
                VARIOS / OBSERVACIONES
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