Page 319 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
P. 319

4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario



        3.- CONVENIO COLECTIVO PARA MANIPULADO Y EXPORTACIÓN DE FRUTOS SECOS DE LA REGIÓN DE MURCIA
         CÓDIGO CONVENIO        30000725011981

         VIGENCIA               2008-2012
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización. Se prorrogará en
                                todos sus términos y articulado, incluida la tabla de salarios, hasta la firma del siguiente.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  0
         HOMBRES                0
         MUJERES                0

         JORNADA                1.818 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2008
         INCREMENTO SALARIAL    5,00%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas, dos de ellas extraordinarias y una de beneficios, de 30 días de salario base más antigüedad
                                más complemento de fijo o temporero, cada una de ellas.
         SALARIO ANUAL          Peón: 14.691,25 €  Oficial 1ª: 15.749,75 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   Para los años sucesivos, desde 2009 hasta 2012, ambos inclusive, se incrementarán los salarios y los de-
                                más conceptos económicos del convenio colectivo, en el IPC nacional del año anterior, más un 0.25. Si el
                                IPC nacional registrara a 31 de diciembre de cada año un incremento superior a la subida experimentada
                                conforme al punto anterior, se efectuará una revisión salarial de los salarios del citado año, en el exceso
                                sobre la indicada cifra.
         COMPLEMENTO DE IT      En caso de accidente de trabajo o enfermedad común que requiera intervención quirúrgica y/u hospita-
                                lización, a partir del día 15 contado desde la iniciación de la Incapacidad Temporal, las empresas abona-  319
                                rán a los trabajadores que se encuentren en dicha situación un 25% de la base de cotización que haya
                                servido para determinar la cuantía de la prestación que corresponda. En caso de enfermedad común y
                                accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal
                                por estas contingencias y a partir del día veinte desde su iniciación el 25% de la base de cotización que
                                haya servido para calcular la cuantía de la prestación. Todas estas prestaciones durarán en tanto esté en
                                activo el contrato de trabajo.
         CLÁUSULA DE            Regulada en artículo 21
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       Asociación de empresarios de frutos secos, UGT y CCOO
         VARIOS / OBSERVACIONES
   314   315   316   317   318   319   320   321   322   323   324