Page 324 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario



               2.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE TOSTADEROS DE CAFÉ  Y SUCEDÁNEOS DE LA PROVINCIA DE ORENSE
                CÓDIGO CONVENIO        32000795011999

                VIGENCIA               2007-2008
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Se regirán por la misma normativa, hasta que no se negocie un nuevo convenio.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  0
                HOMBRES                0
                MUJERES                0

                JORNADA                40 horas semanales
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2008
                INCREMENTO SALARIAL    Sin datos.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Se abonarán anualmente 3 gratificaciones extraordinarias que se harán efectivas en la primera quincena
                                       del mes de julio, el 22 de diciembre y el 1 de marzo. Consistirá en el abono de 30 días de salario más
                                       el plus de antigüedad. De mutuo acuerdo, el empresario y el trabajador podrán acordar que el importe
                                       de dichas pagas extras se perciba prorrateado.
                SALARIO ANUAL          Peón: 8.875,65 €   Oficial 1ª: 9.709,5 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   Sin datos.
                COMPLEMENTO DE IT      Como complemento a las prestaciones establecidas por la Seguridad Social, el trabajador percibirá el
                                       100% de su salario durante seis meses, cuando permanezca de baja por enfermedad común o accidente
                                       de trabajo, siendo necesaria su hospitalización.
      324       CLÁUSULA DE            Se promueve el fomento de la contratación indefinida.
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL DE ORENSE, CIG, CC.OO.
                VARIOS / OBSERVACIONES  Convenio ultractivo. Sin actualización salarial desde 2008
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