Page 325 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario



        3.- CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE ELABORACIÓN DE TORREFACTORES DE CAFÉ, SUCEDÁNEOS Y CHOCOLATES DE LA
        COMUNIDAD VALENCIANA
         CÓDIGO CONVENIO        80100015012011

         VIGENCIA               2017-2018
         DENUNCIA DEL CONVENIO  La denuncia del presente convenio habrá de hacerse con 30 días de antelación a la fecha de su ven-
                                cimiento. No obstante lo anterior, de no efectuarse denuncia, se entenderá prorrogado el convenio de
                                forma automática.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  563
         HOMBRES                338
         MUJERES                225

         JORNADA                1.784 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2018
         INCREMENTO SALARIAL    1,80%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de S.B.+Ant. (una de ellas de beneficios).
         SALARIO ANUAL          Peón: 14.377,54 €  Oficial 1ª: 15.451,80 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   Si finalizado el año 2010, el IPC supera 1% se revisara el salario en la diferencia exacta entre el 1% y el
                                IPC real + 0,30
         COMPLEMENTO DE IT      El trabajador que esté en situación de baja por incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo
                                o enfermedad profesional, tendrá derecho a que la empresa le complete desde el primer día de su baja
                                hasta el 100 % el salario convenio, más la antigüedad consolidada que le corresponda sobre la indem-
                                nización económica que perciba de tal motivo de la entidad gestora o mutua patronal de la Seguridad   325
                                Social hasta un total de doce mensualidades.
                                Para determinar el 100 % a los efectos de la percepción salarial en caso de Incapacidad Temporal, se par-
                                tirá de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la situación de Incapacidad
                                Temporal, por lo que se en tenderá incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.
                                No obstante lo anterior, en el momento de la percepción de la gratificación extraordinaria correspondien-
                                te se deducirá las cantidades las cantidades ya percibidas por este concepto.
                                Asimismo, el empleado que se encuentre de baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad
                                común o accidente no laboral, tendrá derecho a que la empresa le complete a partir del octavo día el
                                100 % del salario convenio y la antigüedad consolidada que proceda, sobre la prestación económica que
                                perciba de la Seguridad Social, hasta un total de doce mensualidades.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    El personal que justifique ante la empresa, mediante la existencia de una resolución judicial, ser víctima
                                de violencia de género, tendrá derecho, fin de hacer efectiva su protección, o su derecho a la asistencia
                                social integral, a la reducción de la jornada de trabajo, con su proporcional reducción del horario, y la
                                ampliación y flexibilidad de otras formas de ordenación del tiempo. El personal víctima de violencia de
                                género declarada en sentencia judicial, y que por dicho motivo se vea obligado a abandonar el puesto
                                de trabajo, en su localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección, o su
                                derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mis-
                                mo grupo profesional, o equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de
                                trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar al trabajador las vacantes existentes.
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE AGROALIMENTACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (FEDACOVA),
                                UGT, CC.OO.
         VARIOS / OBSERVACIONES  Convenio ultractivo. Sin actualización salarial desde 2011.
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