Page 313 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario
3.- CONVENIO COLECTIVO DE FABRICANTES DE GALLETAS DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA
CÓDIGO CONVENIO 43000265011994
VIGENCIA 2013. Prorrogado hasta 2021
DENUNCIA DEL CONVENIO Se prorrogará de año en año por tácita reconducción, de no existir denuncia por cualquiera de la partes.
A la finalización del convenio, y mientras no se negocie uno nuevo quedarán vigentes tanto las cláusulas
normativas como las obligacionales.
NÚMERO DE TRABAJADORES 500
HOMBRES 200
MUJERES 300
JORNADA 1.786 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2016
INCREMENTO SALARIAL 1,60%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas, 2 de ellas extraordinarias y una de beneficios, de una mensualidad de salario base+ antigüe-
dad+ plus convenio cada una de ellas.
SALARIO ANUAL Peón: 11.794,69 € Oficial 1ª: 13.329,80 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE IT Los/as trabajadores/as en situación de baja por accidente percibirán con cargo a la empresa un comple-
mento equivalente a la cuantía necesaria para que sumada a la prestación que reciba de la Seguridad
Social alcance la totalidad del salario que percibía en el momento del accidente, calculándose para es-
tablecerlo el promedio de los treinta días anteriores al accidente. Los/as que se encuentren en situación
de baja por enfermedad, percibirán a partir de los veinte días de baja un complemento por un importe 313
tal, que sumado a lo que perciban de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de los conceptos retri-
butivos fijos señalados en el presente Convenio.
Cuando la baja por enfermedad requiera hospitalización, durante los días que el/la trabajador/a perma-
nezca hospitalizado, tendrá derecho a percibir el 100% de su salario.
Respecto a la situación de baja por maternidad, el subsidio, equivalente al 100% de la base reguladora
de contingencias comunes, será abonado directamente por la Entidad Gestora, todo ello de acuerdo con
lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social.
CLÁUSULA DE SI
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
VIOLENCIA DE GÉNERO SI
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES PARTE EMPRESARIAL, UGT, USO, CC.OO
VARIOS / OBSERVACIONES Convenio prorrogado hasta 2021, pero sin actualización salarial desde el 2017.