Page 306 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario
22.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL COMERCIO Y LAS INDUSTRIAS DE PASTELERÍA, CONFITERÍA, BOLLERÍA, HELADERÍA
ARTESANAL, REPOSTERÍA, PASTELERÍA SALADA Y PANADERÍA ARTESANAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÓDIGO CONVENIO 38002875011996
VIGENCIA 2011-2014
DENUNCIA DEL CONVENIO Finalizada la vigencia del convenio, y hasta la firma del que le sustituya, continuarán en vigor todas sus
condiciones, tanto obligacionales como normativas.
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.400
HOMBRES 400
MUJERES 1.000
JORNADA 40 horas semanales
VACACIONES 30 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2014
INCREMENTO SALARIAL 0,30%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de 30 días de S.B.
SALARIO ANUAL Peón: 10.927,20 € Oficial 1ª: 14.965,52 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE IT Las empresas vendrán obligadas a complementar el 100% del salario real del trabajador sobre las pres-
taciones de la Seguridad Social o Mutual Patronal, cuando aquel se encuentre en Incapacidad Temporal
en las siguientes condiciones: Si la causa de la Incapacidad Temporal es por accidente laboral se comple-
mentará desde el primer día de la baja hasta un máximo de ocho meses.
306 CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
Derecho a la intimidad en relación al acoso sexual. Derecho a la intimidad en relación a la vigilancia y control
de la salud.
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES PARTE EMPRESARIAL, UGT
VARIOS / OBSERVACIONES Acoso sexual. Se considerarán faltas muy graves la falta de respeto a la intimidad y a la consideración
debida a la dignidad y las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, ejercidas sobre cualquier
trabajadora/ra. de la empresa.