Page 306 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario



               22.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL COMERCIO Y LAS INDUSTRIAS DE PASTELERÍA, CONFITERÍA, BOLLERÍA, HELADERÍA
               ARTESANAL, REPOSTERÍA, PASTELERÍA SALADA Y PANADERÍA ARTESANAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

                CÓDIGO CONVENIO        38002875011996
                VIGENCIA               2011-2014
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Finalizada la vigencia del convenio, y hasta la firma del que le sustituya, continuarán en vigor todas sus
                                       condiciones, tanto obligacionales como normativas.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.400
                HOMBRES                400
                MUJERES                1.000

                JORNADA                40 horas semanales
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2014
                INCREMENTO SALARIAL    0,30%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de S.B.
                SALARIO ANUAL          Peón: 10.927,20 €  Oficial 1ª: 14.965,52 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO

                COMPLEMENTO DE IT      Las empresas vendrán obligadas a complementar el 100% del salario real del trabajador sobre las pres-
                                       taciones de la Seguridad Social o Mutual Patronal, cuando aquel se encuentre en Incapacidad Temporal
                                       en las siguientes condiciones: Si la causa de la Incapacidad Temporal es por accidente laboral se comple-
                                       mentará desde el primer día de la baja hasta un máximo de ocho meses.
      306       CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
                                       Derecho a la intimidad en relación al acoso sexual. Derecho a la intimidad en relación a la vigilancia y control
                                       de la salud.
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL, UGT
                VARIOS / OBSERVACIONES  Acoso sexual. Se considerarán faltas muy graves la falta de respeto a la intimidad y a la consideración
                                       debida a la dignidad y las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, ejercidas sobre cualquier
                                       trabajadora/ra. de la empresa.
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