Page 304 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario



               20.- CONFITERIA, PASTELERIA, BOLLERIA, TORTAS, MAZAPANES Y OTROS PRODUCTOS DE DESAYUNO DE SEVILLA
                CÓDIGO CONVENIO        41000905011981

                VIGENCIA               2017-2018
                DENUNCIA DEL CONVENIO  En el mes de noviembre
                NÚMERO DE TRABAJADORES  3.580
                HOMBRES                2.040
                MUJERES                1.540

                JORNADA                1.826 horas anuales
                VACACIONES             30 dias naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2018
                INCREMENTO SALARIAL    1,00%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias
                SALARIO ANUAL          Peón: 14.029,29 €  Oficial 1ª: 14.935,30 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   La suma del IPC a fecha 31 de diciembre de 2017 más el IPC a fecha de 31 de diciembre de 2018 resulta-
                                       ra una cifra superior a la suma de los incrementos pactados (2,5%), la diferencia se sumará al incremento
                                       pactado para 2018, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2018.
                COMPLEMENTO DE IT      A) En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional que produzca incapacidad temporal, la
                                       empresa vendrá obligada a incrementar la indemnización que perciba el trabajador por la cantidad nece-
                                       saria hasta completar el 100 por ciento de la base reguladora. La duración máxima de este beneficio no
                                       podrá ser superior a doce meses por un mismo accidente.
                                       B) La empresa viene obligada a incrementar la indemnización en caso de baja por enfermedad común
      304                              o accidente no laboral del personal fijo hasta el 100 por ciento de la base reguladora. Este beneficio
                                       sólo se considerará para el supuesto de que la enfermedad necesite hospitalización y para los supuestos
                                       de operación quirúrgica que hagan necesaria la hospitalización del trabajador. El período de tiempo de
                                       percepción de este beneficio no podrá ser superior a seis meses.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       -
                VARIOS / OBSERVACIONES  Premio de natalidad
                                       Premio de nupcialidad
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