Page 281 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
P. 281

4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario



        1.- CONVENIO COLECTIVO DE LAS BEBIDAS REFRESCANTES, JARABES Y HORCHATAS DE BARCELONA
         CÓDIGO CONVENIO        08001815011995
         VIGENCIA               2019-2020
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El Convenio quedará prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos, salvo que sea objeto de
                                denuncia para la revisión o la rescisión. La denuncia para la revisión o la rescisión de este Convenio debe
                                ser formulada por la representación que lo proponga, como mínimo con 1 mes de antelación a la fecha
                                de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.200
         HOMBRES                1.000
         MUJERES                200

         JORNADA                1.768
         VACACIONES             25 días laborables
         EJERCICIO ECONÓMICO    2020
         INCREMENTO SALARIAL    2,00%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad se calcularán a razón de 1 mensualidad del salario
                                mensual de convenio más plus vinculación para aquellos trabajadores que tengan garantizado este con-
                                cepto y complemento ad personam de asimilación de antigua categoría a los nuevos grupos profesiona-
                                les establecido en el artículo 20 del Convenio. La gratificación de julio se hará efectiva entre los días 15
                                a 20 de julio y la de Navidad, del 15 al 20 de diciembre. La participación en beneficios se calcula con las
                                mismas bases que las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad.
         SALARIO ANUAL          Peón: 17.124,82 €  Oficial 1ª: 18.763,20 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   -
                                                                                                               281
         COMPLEMENTO DE IT      Las empresas complementarán, desde el primer día de IT, la prestación por Incapacidad Temporal de la
                                Seguridad Social, hasta el 75% de Salario. Dicho complemento solo lo podrán cobrar los trabajadores que
                                no hayan tenido más de 2 bajas por enfermedad durante todo el año anterior.  En caso de Accidente de
                                Trabajo o Enfermedad Profesional se complementa hasta en un 100%.
         CLÁUSULA DE            -
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    Sí. La ley orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género recoge medi-
                                das que las empresas facilitarán a estos casos, entre ellas permisos, reducciones horarias, excedencias,
                                suspensión del contrato, cambios de horarios y cambios de puestos de trabajo. Las partes firmantes del
                                presente convenio se comprometen al desarrollo de las medidas necesarias para la protección de las
                                víctimas de la violencia de género, tomando las medidas que sean necesarias en el ámbito laboral.
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       GREMI DE BEGUDES REFRESCANTS, XAROPS I ORXATES DE BARCELOONA, UGT, CC.OO.
         VARIOS / OBSERVACIONES
   276   277   278   279   280   281   282   283   284   285   286