Page 279 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario
5.- CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO MAYORISTA DE ACEITUNAS Y ENCURTIDOS DE ZARAGOZA Y SU
PROVINCIA
CÓDIGO CONVENIO 50000015011982
VIGENCIA 2003-2005
DENUNCIA DEL CONVENIO La denuncia del Convenio se realizará en los dos últimos meses de su vigencia ante la autoridad laboral
competente. En caso de no mediar denuncia por ninguna de las partes se entenderá prorrogado por
años sucesivos.
NÚMERO DE TRABAJADORES 0
HOMBRES 0
MUJERES 0
JORNADA 40 horas semanales
VACACIONES 30 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2008
INCREMENTO SALARIAL 4,20%
PAGAS EXTRAORDINARIAS Se establecen dos gratificaciones extraordinarias de treinta días cada una de ellas, que serán abonadas
con el salario convenio, más la antigüedad en cada caso. Estas pagas se devengarán en los meses de
junio y diciembre de cada año y deberán ser abonadas en el mes de junio y en la segunda quincena
del mes de diciembre, respectivamente. El personal de la Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y
Encurtidos afectado por este convenio percibirá en concepto de participación de beneficios un 10% de
los salarios relacionados en las correspondientes tablas salariales.
SALARIO ANUAL Peón: 8.604,56 € Oficial 1ª: 9.277,75 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
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COMPLEMENTO DE IT En caso de enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, las empresas abonarán
a sus trabajadores las diferencia entre lo abonado por la Seguridad Social o el seguro y lo que realmente
deberían percibir, de conformidad con las disposiciones del convenio si estuvieran trabajando, devengán-
dose a partir del quinto día en caso de enfermedad común o accidente no laboral, y a partir del primer
día en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES -
VARIOS / OBSERVACIONES Convenio prorrogado hasta 2008. Sin actualizaciones salariales. Año 2008: las tablas salariales y con-
ceptos retributivos de 2.003, se incrementarán en un 4,2% partiendo de las tablas salariales del año
2.008 y de la revalorización habida del 3%.