Page 279 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario



        5.- CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO MAYORISTA DE ACEITUNAS Y ENCURTIDOS DE ZARAGOZA Y SU
        PROVINCIA
         CÓDIGO CONVENIO        50000015011982
         VIGENCIA               2003-2005

         DENUNCIA DEL CONVENIO  La denuncia del Convenio se realizará en los dos últimos meses de su vigencia ante la autoridad laboral
                                competente. En caso de no mediar denuncia por ninguna de las partes se entenderá prorrogado por
                                años sucesivos.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  0
         HOMBRES                0
         MUJERES                0

         JORNADA                40 horas semanales
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2008
         INCREMENTO SALARIAL    4,20%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Se establecen dos gratificaciones extraordinarias de treinta días cada una de ellas, que serán abonadas
                                con el salario convenio, más la antigüedad en cada caso. Estas pagas se devengarán en los meses de
                                junio y diciembre de cada año y deberán ser abonadas en el mes de junio y en la segunda quincena
                                del mes de diciembre, respectivamente. El personal de la Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y
                                Encurtidos afectado por este convenio percibirá en concepto de participación de beneficios un 10% de
                                los salarios relacionados en las correspondientes tablas salariales.
         SALARIO ANUAL          Peón: 8.604,56 €   Oficial 1ª: 9.277,75 €

         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                                                                                                               279
         COMPLEMENTO DE IT      En caso de enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, las empresas abonarán
                                a sus trabajadores las diferencia entre lo abonado por la Seguridad Social o el seguro y lo que realmente
                                deberían percibir, de conformidad con las disposiciones del convenio si estuvieran trabajando, devengán-
                                dose a partir del quinto día en caso de enfermedad común o accidente no laboral, y a partir del primer
                                día en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       -
         VARIOS / OBSERVACIONES  Convenio prorrogado hasta 2008. Sin actualizaciones salariales. Año 2008: las tablas salariales y con-
                                ceptos retributivos de 2.003, se incrementarán en un 4,2% partiendo de las tablas salariales del año
                                2.008 y de la revalorización habida del 3%.
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