Page 275 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario
1.- CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS DE GRANADA
CÓDIGO CONVENIO 18000125011982
VIGENCIA 01.01.2016-30.04.21
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, manifestando por escrito
con treinta días de antelación antes de la finalización de la vigencia ante la otra parte y la Autori-
dad Laboral competente. La parte que formule la denuncia del Convenio Colectivo, deberá acom-
pañar a dicha denuncia una propuesta concreta sobre los puntos y contenidos a tratar. La parte
receptora de la comunicación de la denuncia del Convenio Colectivo, deberá responder a la pro-
puesta de la negociación y ambas partes, establecerán su calendario o plan de negociación, debién-
dose iniciar ésta en el plazo de quince días a contar desde la constitución de la mesa negociadora.
Ambas partes se comprometen a constituir la mesa negociadora del convenio, en el plazo máximo de
15 días a partir de la finalización del mismo.
NÚMERO DE TRABAJADORES 834
HOMBRES 634
MUJERES 200
JORNADA 1.800
VACACIONES 30 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 1,50%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de una mensualidad de salario base + antigüedad + porcentaje de participación en beneficios
cada una de ellas. 1 paga del 9% de salario base + Antigüedad.
SALARIO ANUAL Peón: 13.866,95 € Oficial 1ª: 14.712,75 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN - 275
COMPLEMENTO DE IT En caso de incapacidad laboral transitoria producida por cualquier causa que no sea accidente de trabajo
o enfermedad profesional, las empresas abonarán a su cargo, obligatoriamente, a los trabajadores/as
afectados, la diferencia existente entre su salario real y la prestación obtenida de la Seguridad Social y
ello, desde el primer día de esta situación. Este complemento tendrá una duración máxima de percepción
de 12 meses por cada caso que se produzca, sin que pueda repetirse en el mismo período inicial de I.T.
En caso de I.T., derivada de accidente laboral, enfermedad profesional y hospitalización, las empresas
abonarán el complemento hasta el cien por cien del salario, desde el primer día.
CLÁUSULA DE SI
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES PARTE EMPRESARIAL Y UGT
VARIOS / OBSERVACIONES