Page 275 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario



        1.- CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS DE GRANADA
         CÓDIGO CONVENIO        18000125011982
         VIGENCIA               01.01.2016-30.04.21

         DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, manifestando por escrito
                                con treinta días de antelación antes de la finalización de la vigencia ante la otra parte y la Autori-
                                dad Laboral competente. La parte que formule la denuncia del Convenio Colectivo, deberá acom-
                                pañar a dicha denuncia una propuesta concreta sobre los puntos y contenidos a tratar. La parte
                                receptora de la comunicación de la denuncia del Convenio Colectivo, deberá responder a la pro-
                                puesta de la negociación y ambas partes, establecerán su calendario o plan de negociación, debién-
                                dose iniciar ésta en el plazo de quince días a contar desde la constitución de la mesa negociadora.
                                Ambas partes se comprometen a constituir la mesa negociadora del convenio, en el plazo máximo de
                                15 días a partir de la finalización del mismo.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  834
         HOMBRES                634
         MUJERES                200

         JORNADA                1.800
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2020
         INCREMENTO SALARIAL    1,50%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de una mensualidad de salario base + antigüedad + porcentaje de participación en beneficios
                                cada una de ellas. 1 paga del 9% de salario base + Antigüedad.
         SALARIO ANUAL          Peón: 13.866,95 €  Oficial 1ª: 14.712,75 €

         CLÁUSULA DE REVISIÓN   -                                                                              275
         COMPLEMENTO DE IT      En caso de incapacidad laboral transitoria producida por cualquier causa que no sea accidente de trabajo
                                o enfermedad profesional, las empresas abonarán a su cargo, obligatoriamente, a los trabajadores/as
                                afectados, la diferencia existente entre su salario real y la prestación obtenida de la Seguridad Social y
                                ello, desde el primer día de esta situación. Este complemento tendrá una duración máxima de percepción
                                de 12 meses por cada caso que se produzca, sin que pueda repetirse en el mismo período inicial de I.T.
                                En caso de I.T., derivada de accidente laboral, enfermedad profesional y hospitalización, las empresas
                                abonarán el complemento hasta el cien por cien del salario, desde el primer día.
         CLÁUSULA DE            SI
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL Y UGT
         VARIOS / OBSERVACIONES
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