Page 272 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario



               36.- CONVENIO COLECTIVO PARA INDUSTRIAS DE DERIVADOS DE AGRIOS DE VALENCIA
                CÓDIGO CONVENIO        46000565011981
                VIGENCIA               2017-2019

                DENUNCIA DEL CONVENIO  Un mes
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.000
                HOMBRES                600
                MUJERES                400

                JORNADA                1.768 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2018
                INCREMENTO SALARIAL    1,70%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  5 pagas extraordinarias
                SALARIO ANUAL          Peón: 15.201,11 €  Oficial 1ª: 16.914,47 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   Cláusula de revisión salarial: En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el
                                       INE, registrase al 31 de diciembre de cada uno de los dos años de vigencia del Convenio, un incremento
                                       superior al incremento salarial inicialmente pactado para cada uno de los años de vigencia, se efectuará
                                       una revisión salarial, por la diferencia que exista entre el IPC real y el incremento pactado inicialmente,
                                       abonándose en el primer trimestre del año.
                COMPLEMENTO DE IT      En esta situación, y sin perjuicio de otras situaciones legales o convencionales que se le reconozcan,
                                       el trabajador/a percibirá el 25 por 100 de su salario sin que  este beneficio pueda exceder de cuatro
                                       días por año. En estos casos en que la I.T. se origine por accidente laboral, la empresa completará las
      272                              prestaciones que  correspondan, hasta que en su conjunto perciba el accidentado el 100 por 100 de sus
                                       ingresos habituales desde el primer día de la baja; en los casos producidos por enfermedad la empresa
                                       abonará desde el primer día de la baja, sobre su base de cotización a la Seguridad Social particular: el 25
                                       por 100, siempre que el trabajador/a hubiese agotado el derecho que see reconoce en el punto primero
                                       del presente artículo.
                CLÁUSULA DE            Ampliamente desarrollado en artículo 13
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    Medidas lactancia y maternidad
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       A.I.Z.C.E., CCOO Y UGT
                VARIOS / OBSERVACIONES  Artículo con Declaración antidiscriminatoria.
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