Page 272 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario
36.- CONVENIO COLECTIVO PARA INDUSTRIAS DE DERIVADOS DE AGRIOS DE VALENCIA
CÓDIGO CONVENIO 46000565011981
VIGENCIA 2017-2019
DENUNCIA DEL CONVENIO Un mes
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.000
HOMBRES 600
MUJERES 400
JORNADA 1.768 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2018
INCREMENTO SALARIAL 1,70%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 5 pagas extraordinarias
SALARIO ANUAL Peón: 15.201,11 € Oficial 1ª: 16.914,47 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN Cláusula de revisión salarial: En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el
INE, registrase al 31 de diciembre de cada uno de los dos años de vigencia del Convenio, un incremento
superior al incremento salarial inicialmente pactado para cada uno de los años de vigencia, se efectuará
una revisión salarial, por la diferencia que exista entre el IPC real y el incremento pactado inicialmente,
abonándose en el primer trimestre del año.
COMPLEMENTO DE IT En esta situación, y sin perjuicio de otras situaciones legales o convencionales que se le reconozcan,
el trabajador/a percibirá el 25 por 100 de su salario sin que este beneficio pueda exceder de cuatro
días por año. En estos casos en que la I.T. se origine por accidente laboral, la empresa completará las
272 prestaciones que correspondan, hasta que en su conjunto perciba el accidentado el 100 por 100 de sus
ingresos habituales desde el primer día de la baja; en los casos producidos por enfermedad la empresa
abonará desde el primer día de la baja, sobre su base de cotización a la Seguridad Social particular: el 25
por 100, siempre que el trabajador/a hubiese agotado el derecho que see reconoce en el punto primero
del presente artículo.
CLÁUSULA DE Ampliamente desarrollado en artículo 13
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
VIOLENCIA DE GÉNERO Medidas lactancia y maternidad
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES A.I.Z.C.E., CCOO Y UGT
VARIOS / OBSERVACIONES Artículo con Declaración antidiscriminatoria.