Page 269 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario



        33.- CONVENIO COLECTIVO PARA EL EMPAQUETADO DE PLÁTANOS, ISLA DE TENERIFE, LA GOMERA Y EL HIERRO
         CÓDIGO CONVENIO        38000624011981
         VIGENCIA               2013-2017

         DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente convenio colectivo quedará automáticamente denunciado al término de su vigencia y por
                                consiguiente, las negociaciones para establecer el nuevo convenio que le sustituya, podrán iniciarse un
                                mes antes de su vencimiento. Para llevarlo a cabo, ambas partes deberán proceder a constituir la Mesa
                                Negociadora en el transcurso del indicado mes anterior a su vencimiento. Formalizada la vigencia del
                                presente convenio, y hasta la firma del que le sustituya, continuarán en vigor todas sus condiciones,
                                tanto obligacionales como normativas.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  2.000
         HOMBRES                1.200
         MUJERES                800

         JORNADA                40 horas semanales
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2017
         INCREMENTO SALARIAL    1,00%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de una mensualidad de salario base + complemento personal, cada una de ellas + 1 paga
                                denominada Bolsa de vacaciones de 373,98 €
         SALARIO ANUAL          Peón: 12.594,54 €  Oficial 1ª: 14.686,99 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   SI. Al final de año se revisarán las mensualidades de 2017 con el IPC  y  hasta un máximo de incremento
                                máximo total  y conjunto de hasta  un 1,75%. Si el IPC aplicable fuera inferior al 1%, se consolidará dicho
                                porcentaje (1%) establecido.
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         COMPLEMENTO DE IT      Durante los cuatro primeros días de enfermedad que se produzcan en el año, el empresario abonará a
                                los/as trabajadores/as una cantidad igual al 100% de la base reguladora.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    El personal al servicio de las empresas de ASEPALMA tiene derecho al respeto su intimidad y la conside-
                                ración debida a su dignidad comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza
                                sexual.
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
                                Derecho a la intimidad en relación a la vigilancia de la salud.
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       ASPROCAN, UGT, CC.OO.
         VARIOS / OBSERVACIONES  Vigente hasta 2017. Sin actualización salarial
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