Page 285 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario



        1.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ÁLAVA PARA LAS INDUSTRIAS DE CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, BOMBONES Y CARAMELOS
         CÓDIGO CONVENIO        01000425011981
         VIGENCIA               2015-2018
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El convenio se entenderá denunciado automáticamente a la terminación de su vigencia. El convenio
                                permanecerá ultra activo por 30 meses, hasta el 30 de junio de 2020, fecha en la que de no haberse
                                alcanzado un acuerdo, decaerá en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  227
         HOMBRES                136
         MUJERES                101

         JORNADA                1.757 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2018
         INCREMENTO SALARIAL    1,00%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de una mensualidad+Ant.
         SALARIO ANUAL          Peón: 17.111,61 €  Oficial 1ª: 19.942,24 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE IT      Los trabajadores que causen baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional percibirán durante
                                un tiempo máximo de doce meses un complemento extra salarial equivalente a la cuantía necesaria
                                para alcanzar la totalidad del salario que percibía en el momento de accidentarse, considerándose éste
                                el promedio del recibido en los tres meses inmediatamente anteriores al accidente de trabajo o a la en-
                                fermedad profesional. En caso de enfermedad común el mencionado complemento se abonará a partir
                                de 16 días del comienzo de la baja hasta el límite de los 90 días contados desde la fecha de la baja. En   285
                                ningún caso, el salario líquido a percibir por el trabajador durante el período antes mencionado podrá ser
                                superior al que le corresponde en jornada laboral ordinaria.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
                                Derecho a la confidencialidad en relación con el reconocimiento médico.
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL, UGT, CC.OO.
         VARIOS / OBSERVACIONES
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