Page 288 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario



               4.- PASTELERIA Y CONFITERIA DE LA PROVINCIA DE ÁVILA
                CÓDIGO CONVENIO        05000635012010
                VIGENCIA               01.01.2019- 31.12.2019
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Se dará por denunciado de manera automática dentro del mes inmediatamente anterior al término de
                                       su vigencia, sin necesidad de comunicación entre las partes, subsistiendo en su contenido hasta la pu-
                                       blicación de uno nuevo.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  82
                HOMBRES                31
                MUJERES                51

                JORNADA                1.800 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2019
                INCREMENTO SALARIAL    2,00%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias + 1 paga de beneficio
                SALARIO ANUAL          Peón: 12.675 €   Oficial 1ª: 13.425 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   En el caso de que el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística
                                       (I.N.E.) registrara, al 31 de diciembre de 2.019 un incremento superior al 2%, las tablas salariales y el resto
                                       de conceptos retributivos pactados para el año 2.019, serán objeto de una revisión salarial en el exceso
                                       que resulte, que tendrá carácter retroactivo desde el 1 de Enero del año 2.019. La cantidad resultante se
                                       abonará en una sola paga en el primer trimestre del año siguiente.
                COMPLEMENTO DE IT      Las empresas complementarán hasta el 100 % del salario real líquido, que el trabajador debiera percibir
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                                       a) En situación de I.T derivada de accidente de trabajo, desde el primer día y hasta
                                       la fecha del alta médica . B) En situación de enfermedad común que requiera hospitalización, desde el
                                       primer día de ingreso en el centro hospitalario hasta el alta médica y en caso de posterior convalecencia
                                       fuera del hospital hasta la finalización de la misma, y un período máximo de ocho meses desde la fecha
                                       de la baja.
                CLÁUSULA DE            Los contratos temporales, sea cual sea su modalidad y duración, existentes a la firma del presente Con-
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  venio o concertados durante su vigencia podrán ser transformados en contratos indefinidos y acogerse,
                                       en su caso, a las posibles medidas de fomento del empleo que en cada momento puedan establecerse.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    Desarrollada en disposición adicional 3ª
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO Y ASOCIACION ABULENSE DE EMPRESARIOS DE PASTELERIAS Y CONFITERIAS
                VARIOS / OBSERVACIONES  Protocolo de Acoso sexual y acoso por razón de sexo
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