Page 221 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.8.- Sector de industrias vinícolas
11.- CONVENIO COLECTIVO REGIONAL DE FABRICANTES DE SIDRA DE ASTURIAS
CÓDIGO CONVENIO 33001055011963
PROVINCIA ASTURIAS
VIGENCIA 2018-2021
ESTADO REVISADO
NÚMERO DE TRABAJADORES 105
HOMBRES 0
MUJERES 0
1.- POLÍTICA SALARIAL
EJERCICIO ECONÓMICO 2021
INCREMENTO SALARIAL 1,60%
SALARIO ANUAL Peón:13.185,90 € Oficial 1ª: 13.522,60 €
DIFERENCIA CON SMI 2021 Peón: - 114,10 € Oficial 1ª: 222,60 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Artículo 36. Cláusula de revisión salarial. Las tablas salariales así como los conceptos retributivos, serán
objeto de revisión al final del periodo de vigencia del presente Convenio. Si la suma de los IPC desde
el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021 supera el 6,7% (suma de lo pactado estos 4
años) la diferencia será abonada por la empresa, hasta un tope del 7,5%. La revisión salarial, si procede,
se abonará en una sola paga a abonar en el primer trimestre del año 2022.
2.- IGUALDAD
REGULA EL PRINCIPIO NO
DE IGUALDAD SALARIAL 221
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN En materia de violencia de género se estará, en el caso de que No haya regulación en el presente convenio o
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA ésta fuese contraria a Normas de derecho necesario, a lo dispuesto en las leyes vigentes en cada momento.
DE GÉNERO
ACOSO SEXUAL Y NO
POR RAZÓN DE SEXO
(Sanciones / Medidas / Protocolo)
3.- JORNADA
JORNADA LABORAL ANUAL 1.760
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
4.- INDUSTRIA 4.0
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO