Page 322 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2020 en el Sector Agroalimentario



        7.- CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍAS DE LA CORUÑA.
         CÓDIGO CONVENIO        15001085011981

         VIGENCIA               2014/2018
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El convenio se considerará prorrogado por años sucesivos, si no fuese denunciado por alguna de las par-
                                tes con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de su vencimiento. La denuncia habrá de
                                comunicarse al Organismo competente de la Administración y a la otra parte interesada.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  2.985
         MUJERES                1.152
         HOMBRES                833
         JORNADA                1.813 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2018
         INCREMENTO SALARIAL    1,25%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de S.B.+Ant.
         SALARIO ANUAL          Peón: 11.420,44 €  Oficial 1ª: 11.623,13 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE IT      En caso de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común o ac-
                                cidente no laboral): * Cuando la duración de la IT sea inferior a 30 días y no haya hospitalización superior
                                a 5 días, no habrá complemento alguno a las prestaciones previstas legalmente. * Cuando la duración de
                                la IT sea superior a treinta días y no haya hospitalización superior a 5 días, a partir del día veintiuno y hasta
                                un máximo de seis meses, la empresa abonará un complemento sobre las prestaciones abonadas por la
                                Seguridad Social hasta garantizar el 90% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Finalizado el   321
                                sexto mes, y durante los seis meses siguientes, el complemento sobre las prestaciones abonadas por la
                                Seguridad Social será hasta el cien por cien (100%). * En el caso de que haya hospitalización de duración
                                superior a 5 días, se complementarán las prestaciones abonadas por la Seguridad Social hasta el cien por
                                cien (100%) de la base de cotización durante un  máximo de seis meses. Se entenderá que el comple-
                                mento de enfermedad del 100% de la base de cotización a la seguridad social, se devengará desde el
                                primer día hasta un máximo de seis meses. * La situación de baja debida a maternidad, se contemplará
                                tal como determina la legislación vigente, no siendo aplicable esta cláusula en tal situación.
                                En el caso de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, desde el primer
                                día de baja y hasta un máximo de un año, la empresa abonará un complemento sobre las prestaciones
                                que abone la Seguridad Social que garantice el cien por cien (100%) de la base de cotización del mes
                                anterior a la baja.
         CLÁUSULA DE
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO

                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL de EMPRESARIOS de FABRICANTES de PAN Y UGT
         VARIOS / OBSERVACIONES
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