Page 323 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
P. 323

4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2020 en el Sector Agroalimentario



               8.- CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIA DE PANADERÍA DE LA PROVINCIA DE GUIPÚZCOA.

                CÓDIGO CONVENIO        20000935011981
                VIGENCIA               2012-2015. Ampliada vigencia hasta 2019
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Si ninguna de las partes lo denuncia, el convenio se prorrogará automáticamente de forma tácita un
                                       año más. Durante los sucesivos años en los que el convenio se vea automáticamente prorrogado el
                                       plazo para su denuncia será en los mismos términos indicados al inicio de este párrafo.En caso de
                                       denuncia del convenio, la ultraactividad del mismo operará a partir de la finalización del plazo de
                                       su vigencia.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.599
                MUJERES                960
                HOMBRES                639
                JORNADA                1.728 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2013
                INCREMENTO SALARIAL    NO
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de S.B.
                SALARIO ANUAL          Peón: 22.037,40 €  Oficial 1ª: 22.722,59 €

                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE IT      Los productores que se encuentren en situación de I.T. derivada de enfermedad común, accidente de tra-
                                       bajo o enfermedad profesional y que sean hospitalizados, percibirán el 100 por 100 de sus retribuciones
                                       desde el día siguiente al ingreso en el centro sanitario, hasta un período máximo de doce meses.
      322
                                       Los trabajadores en situación de baja por accidente de trabajo, percibirán a partir del 10.º día de baja, el
                                       100 por 100 de sus retribuciones.
                                       En las situaciones de IT por enfermedad común, los productores percibirán desde el día 6 al 20 inclusive,
                                       el 75% de su salario base regulador. Del día 21 al 90 inclusive, el 90 por 100 de su salario base regulador
                                       y del 91 en adelante hasta un máximo de 18 meses contados desde el primer día de baja, el 100 por 100
                                       de su salario base regulador.
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO

                PARTES FIRMANTES       ADEGI-AGIPAN, UGT y CC.OO
                VARIOS / OBSERVACIONES
   318   319   320   321   322   323   324   325   326   327   328