Page 321 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2020 en el Sector Agroalimentario



               6.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PANADERÍAS DE CÁDIZ.

                CÓDIGO CONVENIO        11000365011982
                VIGENCIA               2015/2016
                DENUNCIA DEL CONVENIO  En el supuesto de que el Convenio fuese denunciado por cualquiera de las partes, éste se seguirá aplicando
                                       a todos los trabajadores mientras no sea sustituido por un nuevo Convenio negociado con las Centrales Sin-
                                       dicales representativas en el sector y la Patronal del mismo.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.100
                MUJERES                450
                HOMBRES                650
                JORNADA                39 horas semanales
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2016
                INCREMENTO SALARIAL    0,70%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Tres pagas extraordinarias de 30 días de salario convenio más antigüedad más plus de producción.
                SALARIO ANUAL          Peón: 12.881,04 €  Oficial 1ª: 15.178,79 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   No
                COMPLEMENTO DE IT      Accidente de Trabajo: La Empresa completará el cien por cien del salario real desde el primer día cuando
                                       el trabajador esté de baja por esta situación.
                                       Enfermedad: La empresa, completará el cien por cien del salario real desde el primer día siempre que
                                       exista hospitalización. En caso de enfermedad que no necesite hospitalización, será a partir del quinto día
      320                              inclusive cuando se abone el cien por cien.
                CLÁUSULA DE            A su finalización, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos,
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  y al objeto de facilitar la colocación estable, se podrá convertir en contrato de trabajo para el fomento
                                       de la contratación indefinida regulado en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 8/1997.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
                                       Los representantes legales de los trabajadores estarán obligados a mantener en la total reserva de la infor-
                                       mación recibida y los datos a que hayan tenido acceso, observando, el mayor sigilo profesional
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       AFAVEPAN, APPYMEPAN, UGT y CC.OO
                VARIOS / OBSERVACIONES
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