Page 317 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2020 en el Sector Agroalimentario



               2.-CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE PANADERÍA DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
                CÓDIGO CONVENIO        02000175011981

                VIGENCIA               2017/2019
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Este Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, en el último mes de su vigencia
                                       inicial o la de cualquiera de sus prórrogas
                NÚMERO DE TRABAJADORES  650
                MUJERES                260
                HOMBRES                390
                JORNADA                40 horas semanales
                VACACIONES             30 días naturales.
                EJERCICIO ECONÓMICO    2019
                INCREMENTO SALARIAL    2%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias + 1 paga de “San Honorato”
                SALARIO ANUAL          Peón: 14.605,5 €   Oficial 1ª: 14.901,25 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE IT      Los trabajadores en situación de incapacidad temporal sea cual fuere la causa que la motive percibirán
                                       con cargo a la empresa la diferencia existente entre las prestaciones de la entidad aseguradora y su sa-
                                       lario real. Dicho abono corresponderá desde el primer día de la baja en los supuestos de accidente de
                                       trabajo, hospitalización o intervención quirúrgica del trabajador, y a partir de los cuatro días de baja en
                                       los restantes supuestos.
      316       CLÁUSULA DE            Las empresas del sector tendrán solamente un trabajador eventual o temporal por cada tramo de cuatro
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  trabajadores. Entre el inicio de un nuevo tramo y el final del mismo podrá contar con un eventual para
                                       dicho tramo sin necesidad de que esté completo.
                                       Con carácter general se fomentará el empleo estable indefinido y solo se utilizará la fórmula anterior si
                                       los contratos eventuales se ajustan a la legislación vigente.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO Y PANAL
                VARIOS / OBSERVACIONES
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