Page 324 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2020 en el Sector Agroalimentario



        9.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRÍA DE PANADERÍA Y EXPENDEDURÍA DE PAN DE LA PROVINCIA DE HUELVA.

         CÓDIGO CONVENIO        21000245011981
         VIGENCIA               2009-2011. Ampliada su vigencia hasta 2019
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Seguirá vigente, hasta que no se negocie un nuevo convenio.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  2.000
         MUJERES                400
         HOMBRES                1.800
         JORNADA                1.808 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2019
         INCREMENTO SALARIAL    Remite al IPC
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de S.B.+Ant.
         SALARIO ANUAL          Peón: 12.708,51 €  Oficial 1ª: 13.541,25 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   Sí
         COMPLEMENTO DE IT      En los supuestos de enfermedad o accidente así como en vacaciones y mientras dure la situación de en-
                                fermedad laboral transitoria, las empresas seguirán entregando a cada trabajador en estas circunstancias
                                el suministro del pan consistente en un kilo diario.
         CLÁUSULA DE            Para coadyuvar al objetivo de controlar el pluriempleo, se considera esencial el cumplimiento exacto del
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  requisito de dar a conocer a los representantes legales de los trabajadores los Boletines de Cotización a la
                                Seguridad Social, asi como los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen por las empresas,
                                así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral, conforme dispone el artículo   323
                                64.1.5 del estatuto de los trabajadores. El incumplimiento de esta obligación se considerará falta grave a
                                efectos de su sanción por la Autoridad Laboral.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
                                Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la
                                información recibida y los datos a que hayan tenido acceso, por consiguiente respecto de todo ello sigilo
                                profesional.
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL de PANADERÍA y EXPENDEDURÍA de PAN, UGT y CC.OO
         VARIOS / OBSERVACIONES
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